Que el CTCP y el gobierno, en sus decretos y conceptos digan que el revisor fiscal tiene que aplicar las NIA, es su decisión política.
Pero que la profesión contable diga que esos son los estándares internacionales, pues apague y vámonos.
Para aplicar las NIA el auditor de Estados Financieros tiene que ser independiente de la entidad y solo puede realizar funciones que no menoscaben su independencia.
El revisor fiscal, dígase lo que se diga, no es independiente y por eso la aplicación que haga de las NIA será formal pero no efectiva.
Una profesión que no es capaz de reclamar su independencia mental y hacer valer sus valores profesionales no tiene derecho a reclamar.
Revisoría fiscal ciega (= limitada al cumplimiento) no es auditoría independiente de Estados Financieros según estándares internacionales.
https://www.samantilla1.com/single-post/2017/04/05/Revisor%C3%ADa-fiscal-ciega