Intangibles en NIIF – Diferencia Temporaria por Activo Generado Internamente
Según la sección 18 Intangibles de la NIIF para las Pymes, no se deben reconocer activos intangibles generados internamente (marcas formadas internamente). Si dicho activo intangible tiene un valor significativo (material) bajo norma local, ¿Se tendría que calcular impuesto diferido al eliminar dicha marca en el Estado de Situación Financiera de Apertura? ¿Cuáles serían las implicaciones de no calcular el impuesto diferido?
La eliminación de estas partidas en el Balance de Apertura al implementar las NIIF por Primera Vez, generalmente es considerada como un ajuste por convergencia, y genera una diferencia temporaria entre los estados financieros bajo normatividad local y la NIIF para Pymes, según lo plantea la NIIF para pymes en el párrafo 29.14
“Las diferencias temporarias surgen cuando:
- Existe una diferencia entre los importes en libros y las bases fiscales en el reconocimiento inicial de los activos y pasivos, o en el momento en que se crea una base fiscal para esas partidas que tienen una base fiscal pero que no se reconocen como activos y pasivos.
- Existe una diferencia entre el importe en libros y la base fiscal que surge tras el reconocimiento inicial porque el ingreso o gasto se reconoce en el resultado integral o en el patrimonio de un periodo sobre el que se informa, pero se reconoce en ganancias fiscales en otro periodo diferente.
- La base fiscal de un activo o pasivo cambia y el cambio no se reconocerá en el importe en libros del activo o pasivo de ningún periodo.”
Con base en lo anterior, la diferencia temporaria se originaría al
consumir (amortizar) el activo intangible reconocido en norma local y que es aceptado y válido bajo la normatividad fiscal tanto el activo como su consumo (gasto amortización). Si no se cumple esto no habría diferencia temporaria y por ende impuesto diferido.
En caso de que no realice el cálculo del impuesto diferido sin una justificación valida, se incurriría en un incumplimiento de la norma Internacional, lo que ocasiona que el principio de presentación fiel pierda validez, y en ese sentido la confianza frente a los tercero puede disminuir. Adicionalmente, es un requerimiento del estándar y como tal no hacerlo implica la no aplicación adecuada del mismo.
Los usuarios no pueden “
escoger a la carta”
que partes de las NIIF tanto Plenas como para Pymes aplicar, pues de eso se trata un “estándar”, es decir, aplicar la misma metodología así las condiciones y situaciones sean diferentes. De igual manera, no es posible combinar los dos estándares, o sea, que
una entidad que aplique NIIF para las Pymes seleccione parte de las NIIF Plenas porque el estándar Pyme no lo permite.
La única razón válida para no realizar el cálculo del impuesto diferido, es que para calcular este, se hace necesario incurrir en costos o esfuerzos desproporcionados; cuando hablamos de costos o esfuerzo desproporcionado, nos estamos refiriendo a eventos que afecten el negocio en marcha de la entidad (el costo es tan elevado que determinarlo hace que la entidad no pueda continuar operando), en cuyo caso, es preferible no realizar el cálculo de impuesto diferido.
Con el apoyo de: Andrés Felipe Micolta - Certificado NIIF para las Pymes