Editoriales 4

El párrafo OB10, generaliza los demás usuarios, pero pronuncia al usuario regulador, como parte de los usuarios que no están dentro de los usuarios principales, y por lo tanto,  no están intrínsecamente en la satisfacción de las NIIF.   El usuario regulador para los países es muy importante, dado que se encuentra definido por todos los estamentos estatales que determinan la información necesaria para las políticas sociales, y organización del Estado,  entre ellos están las superintendencias, las departamentos de impuestos  y los demás usuarios gubernamentales.

Para  la Administración de Impuestos (DIAN en Colombia), los consultores del paradigma positivistas los han anclado en su  necesidad de integrarse a las NIIF, sin reconocer las distinciones del marco teórico de la contabilidad financiera y la contabilidad fiscal, sus diferencias en los sistemas  de control  y necesidades particulares.  Esto es peligroso, pues no se está jugando con cualquier clase de datos, es la información con la que se recauda el ingreso público, para el gasto estatal y público.  La DIAN, no solo establece la información contable sobre posturas financieras, sino sobre posturas de control, eliminando o disminuyendo las discrecionalidades en las políticas contables que determinen costos muy onerosos  de inspección o que no se  puedan realizar, pues  la información está basada en sus necesidades distintivas del recaudo de impuestos.    El regulador reconoce que existen tensiones entre el usuario informante, y que está se ve reflejada en la discrecionalidad de las políticas contables escogidas, y por eso, no ofrece una  libertad discrecional amplia en la regulación contable para la información fiscal, dado que le sería imposible u oneroso su control; en las NIIF en cambio la discrecionalidad en la formalidad de las políticas contables es menos prudencial, dado que los usuarios principales, están más cerca de la organización y el costo del control es menor.   De todos modos y como para no dejar abierto una duda, la parte B del marco conceptual en el párrafo FC 1.35 dice de manera tajante:

Sin embargo, algunos han sugerido que el estado de situación financiera debe dirigirse hacia las necesidades de información de prestamistas, y otros acreedores y reguladores, posiblemente en detrimento de inversores y otros usuarios.  Hacerlo así, sería incongruente con el objetivo de servir a las necesidades de información comunes del principal grupo de usuarios.  Por ello, el Consejo rechazó la idea de dirigir el estado de situación financiera (o cualquier otro estado financiero en particular) hacia las necesidades de un grupo particular de usuarios. (IASB-FC 1.35, 2010, pág. B11)

Esta argumentación realizada desde las misma NIIF, intenta demostrar desde una coherencia intelectual, que la discusión de si el regulador debe adoptar las NIIF, no es razonable; pues la contraparte  está diciendo que no es importante para ella, que va actuar, cambiar y remover, sin tener en cuenta si esto afecta de manera cáustica la información tributaria de un país, pues dentro del estandar esta había informado con claridad, los riesgos a los que se sometía un regulador si asumía la información NIIF.    Igualmente desde un análisis de los indicadores, señales y controles requeridos para la determinación de las políticas contables tributarias, la discrecionalidad de las NIIF afecta el control y hace oneroso el seguimiento.   Lo más lógico sería reconocer que la contabilidad es multidimensional, y hacer uso de la NIC 12, una normatividad que se crea para confesar la diferencia entre las posturas contables financieras y las contables tributarias, de lo contrario esta NIC, no tendría aplicación.   Lo siguiente, sería adaptar las NIIF, para las políticas fiscales;  que el usuario tributario, tomará lo que le conviene y rechazará lo que no, entonces las empresas estarían pendientes de no realizar una conversión con las políticas más razonables, dado que esto lo podría llevar a pagar un impuesto más alto, acarreando un fracaso de la normatividad y su intencionalidad; des-reconocer que existen tensiones entre los usuarios reportantes y los reguladores tributarios, es ampliar la brecha de la realidad sobre la que se interpreta los informes contables.

Entre los mismos usuarios reguladores existen diferencias de necesidad de información.    La información bajo el paradigma de la utilidad para la toma de decisiones,  permite que los usuarios con poder dentro de la organización sean los que exijan la información, basada en sus necesidades, y no se espera  que otro usuario imponga una regulación contable a un usuario que no se ve reflejado y satisfecho en estas revelaciones.   Esto es bien reflejado en el marco conceptual de las NIIF plenas cuando identifica el grupo de usuarios que son principales,  cuestión que no es bien asumido en el marco conceptual PYME y marco conceptual de las IPSAS,  pues estas incluyen más usuarios sin revisar rigurosamente cuales son las necesidades de información de estos otros usuarios,  los cuales siguen recibiendo la misma información de las políticas de revelación de las plenas o menos, quedando en el rango de necesidades de información, una cantidad de necesidades omitidas e ignoradas.

La normatividad colombiana es más agresora e incluye además la organizaciones sin ánimo de lucro, cuando la P7 de las NIIF para PYME dice “las NIIF están diseñadas para ser aplicadas en los estados financieros con propósito de información general, así como en otra información financiera, de todas las entidades con ánimo de lucro”  y la NIC 1.5  “esta norma utiliza terminología propia de las entidades con ánimo de lucro” cuestión que afecta a estas otras entidades no solo en terminología, sino en omisión de indicadores y señales importantes para análisis de este sector basado en sus propiedades y comportamientos, obligándola en muchos casos a reflejar de manera equivocada bajo las políticas de reconocimiento, medición y revelación datos de otra manera, que no reflejan fielmente la realidad del sector, por lo tanto, incumpliendo los mismas características cualitativas fundamentales.

Otras Partes del documento

Usuario Regulador Excluido de las NIIF – Parte 3

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