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Tengo la fortuna de estar entre los pocos, muy pocos, que consideramos así no se pueden implementar los estándares internacionales, que la profesión contable merece un tratamiento mejor.

Considero que una profesión que no es capaz de reclamar su idoneidad profesional y se somete pasivamente a aplicar normas reemplazadas no tiene ningún derecho a reclamar que tiene experticia, actualización, ni dominio de su campo de conocimiento.

Así las cosas, es difícil hacer un análisis objetivo a una obra de gobierno (el Decreto 0302 de 2015) que es defendida con argumentos políticos a causa de sus enormes debilidades técnicas.

Los organismos gubernamentales de normalización y regulación, así como sus amigos cercanos, están cerrando filas para defender a toda costa el mencionado decreto, así sea sacrificando/utilizando una profesión caracterizada por su sesgo legalista/operativo pero no por sus fortalezas conceptuales.

Sin embargo, hay debilidades técnicas tan obvias que difícilmente pueden ocultarlas así se esfuercen por presentar solo el mensaje oficial y las apreciaciones de sus amigos.[i]

Desde el punto de vista de la técnica legal, es cierto que se realizaron innovaciones:  por virtud del decreto 0302 fueron incorporadas en el derecho colombiano las NAI (de las cuales hacen parte las NIA del 2010 y el Código de Ética de IESBA del 2009). Como antes no estaban y ahora lo están, pues constituyen una innovación.

Sin embargo, como no se hicieron derogatorias, se creó un problema legal bastante complicado: la obligatoriedad de aplicar, simultáneamente, conjuntos normativos completamente diferentes.

Personalmente no domino lo jurídico y será necesario esperar cómo evolucionan las doctrinas y los procesos. Lo político tampoco es una fortaleza mía, menos en las actuales circunstancias del país.

Lo que sí conozco es el manejo técnico de los estándares internacionales.

Por eso no acepto cómo la profesión contable colombiana acoge, de manera pasiva, barbaridades técnicas impulsadas por la fuerza de los reglamentos legales:

  • Las NIA y las NAGA: tienen que aplicarse obligatoriamente, de manera simultánea. Claro está que hay ‘encantadores de serpientes’ que venden como novedad las NIA del 2010 y dejan la impresión de que ya no hay que cumplir las NAGA, basándose en que éstas últimas nunca fueron desarrolladas en el país, pero ‘olvidando’ que hay suficiente doctrina jurídica sobre la aplicación de las NAGA en el país. Además, la implementación legal lleva a implementaciones fragmentarias, porque las NIA del 2010 son de aplicación obligatoria para los revisores fiscales del G1 y del G2A,  y para los demás contadores que  presten servicios de auditoría de información financiera; y voluntarias para el resto (G2B, G3 y demás obligados a tener revisor fiscal). Mientras que las NAGA de la ley 43 de 1990 continúan siendo obligatorias para todos, sin los desarrollos técnicos pero con la interpretación jurídica que ha hecho doctrina incluso mediante conceptos del CTCP.

  • La ética profesional: ahora sometida a la aplicación, ‘en consonancia’, de dos códigos de ética diferentes, el de IESBA de 2009 y el Capítulo 4, Título Primero, de la Ley 43/90. También, con aplicaciones fragmentarias porque la aplicación ‘en consonancia’ no cubre el Capítulo 4, títulos segundo a sexto de la Ley 43/90.

  • Los vacíos relacionados con las estructuras conceptuales y las certificaciones profesionales:que han dado pie, por una parte, a que cada quien interprete el asunto como quiera (las ‘lecturas literales’ a que hace referencia Hernando Bermúdez), sometido a la manera como el CTCP resuelva las inquietudes que le formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del decreto en mención y su marco técnico normativo. Y por otra parte, dejando el camino abierto para que ‘hasta el gato’ hoy esté ofreciendo certificaciones internacionales que en nada habilitan para el ejercicio profesional pero que dejan la impresión se está preparado para enfrentar los retos del presente.

  • El sistema de vigilancia y disciplina de los profesionales (léase: JCC) sigue siendo el de siempre. No se está introduciendo un sistema coherente de vigilancia que sea independiente. Por consiguiente, no hay aceptación internacional, esto es, las credenciales legales colombianas no son equivalentes a las requeridas internacionalmente, principalmente en la Unión Europea y por la PCAOB. Una situación especialmente preocupante en el caso de los auditores independientes.

  • Las NIA 2010 incorporadas por el 0302 NO son el estándar internacional actual de la auditoría independiente de estados financieros:

* Desde el 2010 los ISA/NIA han tenido desarrollos importantes que no se han incorporado.Como el argumento central para ello fue la traducción, las posibilidades de actualizar las normas locales son difusas. En temas clave como: (1) identificación, valoración y respuesta ante el riesgo de declaración equivocada (‘incorrecciones’); (2) uso del trabajo del auditor interno; (3) compromisos de aseguramiento diferentes a auditorías o revisiones de información financiera histórica; (4) reporte del auditor (que ahora debe comunicar las materias de auditoría clave); y (5) responsabilidad del auditor en relación con la otra información. Y vienen más cambios que en el país no se están considerando.

* Para las entidades de interés público (G1) no se incluye el ‘plus regulatorio’: en la práctica quiere decir que a las entidades de interés público en Colombia se les aplica la misma auditoría que a las Pymes.

Si bien es cierto que se ha dado un avance en el sentido de salir de sistemas generales e introducir sistemas especializados, por los niveles de aplicación de las NIIF y de las NAI, la organización y la disciplina de la profesión siguen siendo de carácter general. En consecuencia, se sigue en las mismas, cada quien haciendo lo que quiere y como quiere, aprovechando la ingenuidad de los incautos que fácilmente aceptan los cuentos que les echan.

A riesgo de que mis amigos sigan recibiendo llamadas telefónicas, continuaré en este blog explicando los vacíos y mostrando cuáles realmente son los estándares internacionales de aseguramiento de la información financiera.

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[i] Ya son conocidas las llamadas del funcionario regulatorio que pide no me inviten a reuniones, conferencias, clases. Tengo la fortuna de no necesitar esas invitaciones y, sobre todo, de no participar en tráfico de influencias.

Contador público, teólogo, especialista en revisoría fiscal y auditoría externa. Trabaja como profesional independiente, realiza trabajos de consultoría y asesoría en los sectores privado y público a nivel nacional e internacional.

1 comentario

  • Colega, que buena combinacion !!!Contador y teologo!!! y por supuesto aumentas tareas pero nada de impacto ni de seguimiento

    martha patricia

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