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¿Cuál de los siguientes acuerdos se contabiliza conforme a las exigencias de la Sección 20?
Una entidad celebró, como arrendatario, un acuerdo de arrendamiento no cancelable por cinco días de un vehículo motorizado que posee una vida económica de cinco años y un valor residual de cero. Los pagos por arrendamiento ascienden a 180 u.m. por día. Al final del plazo del arrendamiento, el arrendatario devuelve el vehículo motorizado al arrendador.
El arrendamiento:
Una entidad celebró, como arrendatario, un arrendamiento no cancelable por dos años de un vehículo motorizado que posee una vida económica de cinco años y un valor residual de cero. Al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento se aproxima al valor razonable del vehículo motorizado. La propiedad del vehículo motorizado pasa al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento.
El arrendamiento:
Un arrendamiento se puede calificar como:
Un arrendamiento transfiere la propiedad del activo arrendado del arrendador al arrendatario al término del plazo, por un pago variable equivalente al valor razonable del activo en ese momento.
La depreciación de una máquina arrendada:
Un arrendatario pagó 2.000 u.m. a un intermediario para acordar un arrendamiento financiero. El arrendatario debe contabilizar los honorarios del intermediario:
Una entidad celebra, como arrendatario, un arrendamiento por dos años de una máquina que tiene un valor razonable de 16.000 u.m., una vida económica de cuatro años y un valor como chatarra igual a cero. La renta de 8.500 u.m. anuales debe pagarse por anticipado cada año. El arrendatario tiene la opción de adquirir la máquina por 1 u.m. La opción puede ejercerse al final del plazo del arrendamiento, cuando el valor razonable de la máquina (estimado al inicio del arrendamiento) se calcula en 6.000 u.m.
Al comienzo del plazo de arrendamiento, el arrendador:
El 1 de enero de 20X0, una entidad celebró, como arrendatario, un arrendamiento operativo no cancelable por diez años de un edificio.
Conforme al acuerdo de arrendamiento, no se debe pagar importe alguno durante los primeros cinco años del arrendamiento. Los pagos por arrendamiento para los años que finalizan el 31 de diciembre de 20X5 a 20X9 ascienden a 5.000 u.m. anuales, pagaderas al final de cada periodo (es decir, el 31 de diciembre de
cada año).
Al determinar los resultados para el año finalizado el 31 de diciembre de 20X0, el arrendatario reconocerá:
El 1 de enero de 20X1, una entidad celebró un acuerdo para venderle una máquina a un banco y luego arrendársela por un periodo de tres años. En ese momento, los hechos principales sobre la máquina y el arrendamiento eran:
Al contabilizar el acuerdo, el vendedor-arrendatario reconocerá lo siguiente en la determinación de sus resultados para el periodo que finaliza el 31 de diciembre de 20X1:
Los hechos son los mismos que en la pregunta 10. Sin embargo, en esta pregunta, la vida económica restante de la máquina es de 30 años y la cuota por arrendamiento es de 23.000 u.m. por cada año del plazo del arrendamiento, que es de tres años.
Al contabilizar el acuerdo, el vendedor-arrendatario reconocerá lo siguiente en la determinación de sus resultados para el periodo que finaliza el 31 de diciembre de 20X1: