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De acuerdo con la NIC/IAS 1 Estados Financieros, se establece que el estado de resultados integral contiene los “Otros Resultados Integrales” denominados ORI por sus siglas. El ORI puede presentar ganancias pero también pérdidas, las cuales también se manejan en el Patrimonio, de la misma manera se hace con los resultados del periodo (antes del ORI) que incluye las operaciones continuadas y descontinuadas.

Según el párrafo 39 de la NIC 16 “Si se incrementa el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, este aumento se reconocerá directamente en otro resultado integral y se acumulará en el patrimonio, bajo el encabezamiento de superávit de revaluación. Sin embargo, el incremento se reconocerá en el resultado del periodo en la medida en que sea una reversión de un decremento por una revaluación del mismo activo reconocido anteriormente en el resultado del periodo.”

Para complementar, en ese orden de ideas, cuando se reconoce un incremento en la Propiedad, Planta y Equipo fruto de una revaluación al utilizar como política contable el valor razonable, se están afectando los resultados integrales de la entidad. Dicha revaluación se presenta en el ORI – Otro resultado integral como consecuencia de la generación de Resultados y, adicionalmente en el estado de situación financiera, en el Patrimonio como destino final de estos resultados.

En conclusión, los Resultados del Ejercicio fruto de operaciones continuas y los Demás Resultados llamados ORI que componen el Estado de Resultados Integral hacen parte del Patrimonio de la entidad.

Por su parte, la NIC/IAS 36 Deterioro del Valor de los Activos establece que no se puede generar Deterioro mientras exista una Revaluación, y también para el caso inverso, es decir, no se puede generar Revaluación mientras exista un Deterioro

 

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