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De acuerdo con el IAS (NIC) 1, los IFRS (NIIF) son una estructura de presentación razonable de la información financiera.

Por esa razón los estados financieros:

  • Constituyen una representación estructurada de la situación financiera y el desempeño financiero de una entidad (Par. 9)

  • Tienen como objetivo suministrar información financiera acerca de la situación financiera, del desempeño financiero y de los flujos de efectivo de una entidad, información que sea útil a una amplia variedad de usuarios a la hora de tomar sus decisiones económicas (Par. 9).

  • Son un conjunto completo (Par. 10).

Y, muy importante:

  • La presentación razonable requiere la representación fiel de los efectos de las transacciones, así como de otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en la Estructura (Marco) Conceptual (Par 15).

  • La aplicación de los IFRS (NIIF), con información a revelar adicional cuando sea necesario, se supone que da lugar a estados financieros que permiten conseguir una presentación razonable.

De ahí que:

Una entidad cuyos estados financieros cumplan con los IFRS (NIIF) efectuará, en las notas, una declaración explícita y carente de reservas, de dicho cumplimiento. Una entidad no señalará que sus estados financieros cumplen con los IFRS (NIIF) a menos que satisfagan todos los requerimientos de éstas (Par. 16).

Como estructura de presentación razonable su utilidad está en el uso que los usuarios, entendidos éstos en sentido amplio pero preferencialmente los inversionistas, para la toma de decisiones económicas.

Ello no quiere decir que otros usuarios no puedan darle otras utilidades, por ejemplo, la administración (para efecto de mostrar los resultados de su gestión), el fisco (como base para determinar obligaciones tributarias), o los reguladores y supervisores (para los fines de ley).

Sin embargo, estos ‘otros usuarios’ no pueden de manera alguna desvirtuar la naturaleza propia de los IFRS (NIIF) como estructura de presentación razonable para la toma de decisiones económicas de los usuarios de los estados financieros, protegiendo principalmente las necesidades de los inversionistas.

No obstante, en Colombia esto no está siendo entendido y mucho menos se está implementando en la forma debida. Por efecto de los malabares regulatorios y de las acciones normalizadoras los están convirtiendo en solo un marco normativo para el cumplimiento formal.

Ese es el efecto de las salvedades, las excepciones, los aplazamientos y los movimientos de un grupo hacia otro, promovidos de manera expresa por los reguladores y los normalizadores, con debidos procesos ‘express,’  atendiendo solicitudes particulares específicas.

Ya se está escuchando que vienen nuevas normas que buscan limitar la aplicación reduciendo el conjunto de estados financieros obligatorios a presentar (vía XBRL) a solo el estado de situación financiera  y el estado de resultados, acompañados de notas muy similares a las tradicionales elaboradas según el 2649.

Si ello se concreta, muchos podrán ufanarse de que ‘estamos en el mundo NIIF’ pero la realidad será bastante diferente.

¿Qué dirá @IASB de estas cosas? ¿Qué dirán los múltiples expertos NIIF? ¿Qué dirán los institutos, colegios y universidades?

¿Qué dirán los repetidores de normas viejas? ¿Qué dirán los directores y profesores de diplomados y especializaciones en NIIF?

Pareciera que hay evidencia de que la adopción se está reduciendo a la compra de los textos normativos y lo demás poco importa.

Contador público, teólogo, especialista en revisoría fiscal y auditoría externa. Trabaja como profesional independiente, realiza trabajos de consultoría y asesoría en los sectores privado y público a nivel nacional e internacional.

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