En 2016, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) emitió la normativa NIIF 16 Arrendamientos, el cual derogó las siguientes normas; NIC 17 Arrendamientos, CINIIF 4 Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento, SIC 15 Arrendamientos operativos – Incentivos y SIC 27 Evaluación de la esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento. Quienes están familiarizados con las NIIF plenas, saben que este es un cambio sustancial en la forma de contabilizar los arrendamientos desde el punto de vista del arrendatario, y que se esperaba desde hace ya varios años.

El impacto a nivel de composición de la normativa, es que todas las normas derogadas fueron consolidadas en una sola, pero desde el punto de vista del contenido, su impacto radica en que para un arrendatario, ya sea con características financieras u operativas, se deben reconocer contablemente el activo y el pasivo.

En el reconocimiento inicial, al activo se le denomina derecho de uso, que puede estar clasificado dentro de propiedades, planta y equipo, activos intangibles o propiedades de inversión y al pasivo clasificado dentro de otros pasivos financieros como lo es actualmente.

Con la adopción de las NIIF en Colombia, mediante la Ley 1314 de 2009, los usuarios de dicha información sabían que el reconocimiento de un arrendamiento financiero implicaba reconocer un activo y un pasivo, pero no se vislumbraba que para los arrendamientos operativos fuera igual la situación, debido a que estos reconocían un gasto por el valor del canon de arrendamiento. Con la entrada de la NIIF 16, incluso los arrendamientos operativos desde la perspectiva de los arrendatarios, sumarán en la composición de los activos y pasivos en el estado de situación financiera de una entidad, modificando por tanto los indicadores financieros y afectando los “covenants” (si aplicaren). Sin embargo, no todos los arrendamientos operativos deberán reconocer un activo, ya que se deben cumplir con ciertas condiciones para reconocerlos.

La fecha de vigencia de la NIIF 16, según el IASB, es a partir del 1° de enero de 2019. En Colombia, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el 13 de junio de 2017, un documento que compila los 10 comentarios recibidos de diferentes entidades nacionales (Banco de la República, Superintendencia de Industria y Comercio, DIAN, Superintendencia de Salud, Superintendencia de Subsidio Familiar, Departamento de Planeación Nacional, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Superintendencia Financiera, Comité Técnico del Sector Financiero y Comité Técnico del Sector Real), con argumentos y posiciones sobre los posibles impactos de la adopción de la normativa.

El CTCP es claro al opinar que se espera que su vigencia coincida con la internacional, es decir, a partir del 1° de enero de 2019, pero recomienda que la fecha de vigencia sea posterior, lo cual es poco probable que suceda, ya que no hay argumentos de peso para no hacerlo.

Pero eso no es todo, el IASB explica que existen dos maneras de aplicar la NIIF 16; la primera de forma retroactiva a cada período sobre el que se informa anterior al presentado y, la segunda de forma retroactiva con el efecto acumulado de la aplicación inicial de la norma reconocida en la fecha de aplicación inicial. Independientemente de ambas alternativas, la evaluación y la cuantificación deberá prepararse y analizarse en 2018, para así abordar y tener las cifras listas para el período 2019 y 2018, dependiendo de la alternativa seleccionada.

Dirección de Auditoría

IGNACIO SANÍN BERNAL & CÍA. ABOGADOS

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