La euforia normativa derivada del Decreto 0302 de 2015, y el consiguiente aprovechamiento que empiezan a obtener los mercaderes, no puede hacer que se abandonen los análisis y se estudien las consecuencias.
Debe reconocerse que ante una propuesta pobre (de parte del CTCP), en consonancia el gobierno nacional emitió una norma pobre (el Decreto 0302)
La pobreza radica en que se inventaron un conjunto que denominaron ‘Normas de Aseguramiento de la Información’ (NAI) que ciertamente significa un avance a nivel local (entre normas de 1970 y normas del 2010 hay avance, eso hay que reconocerlo) pero que está lejos del ‘estándar internacional.’
El estándar internacional de referencia para estas cosas se denomina ‘El sistema ISA’ y consta de cuatro niveles: (1) nivel ético: el Código; (2) nivel conceptual: las Estructuras; (3) nivel técnico: los estándares; y (4) nivel de calificación: las certificaciones.
Lo que denominaron NAI recoge un nivel ético confuso: está integrado por dos códigos de ética completamente diferentes, el de IESBA (en su versión del año 2009) y el de la ley 43/90. Al ‘pegante’ que los une lo denominaron ‘consonancia’, algo más parecido al canto de cisnes que a una implementación verdaderamente ética. Sigue predominando lo legal/normativo por encima de lo ético.
También recoge el nivel técnico, en una versión desactualizada: incorpora normas del año 2010 y deja vacíos importantes en los temas relacionados con: (a) la nueva metodología (la ‘respuesta del auditor frente al riesgo’ del año 2013 no es la misma que la del año 2010, a menos que ‘técnicos de pacotilla’ las asemejen porque tienen el mismo nombre); (b) el informe del auditor (que según el modelo 2015 tiene que estar centrado en las materias de auditoría importantes; y (c) la relación con la función de auditoría interna (que, como lo dice mi blog anterior, se intersecta con la auditoría externa y el comité de auditoría).
Pero tanto la propuesta pobre como la norma pobre dejaron a un lado (‘sin explicaciones’) dos aspectos clave: (1) las estructuras conceptuales; y (2) las certificaciones profesionales.
Lo relacionado con las estructuras conceptuales lo resolvieron ‘bajándose por la oreja’, esto es, dándole al CTCP funciones de interpretar, sin referente alguno, la implementación de las NAI).
Y lo de las certificaciones profesionales, a pesar de incluir el código de ética de 2009, lo dejaron a la buena de Dios, o mejor, al vaivén de los mercaderes que hoy abundan ofreciendo ‘certificaciones internacionales’ que no son cosa distinta a presentar un examen (‘fácil’) y recibir un certificado (‘fácil’) pero que ni se parecen a las certificaciones profesionales que, en últimas, son las que permiten que la profesión pueda empoderarse con altura.
Si bien la norma pobre tiene avances que hay que reconocer, debe quedar claro que deja dos deudas clave: las mencionadas en relación con las estructuras conceptuales y las certificaciones profesionales.
Si la contaduría pública de verdad quiere reivindicarse con la sociedad y hacer una oferta de calidad al mercado de servicios profesionales, necesariamente debe demostrar su dominio de las estructuras conceptuales y las certificaciones profesionales, al estilo de los países que tienen éxito probado en el ejercicio de la profesión: “llegar al mismo nivel de conocimiento tecnológico, de calificaciones, de educación, en lugar de volverse propiedad de los más ricos.”
Lo anterior, para hacer mención de un resumen que hace Thomas Piketty en su análisis del ‘ingreso y producción,’ una enseñanza que bien vale la pena sea recogida por los contadores públicos que quieran reivindicarse ante la sociedad que contrata sus servicios profesionales:
“En resumen, la experiencia histórica sugiere que el principal mecanismo que permite la convergencia entre países es la difusión de los conocimientos, tanto en el ámbito internacional como nacional. Dicho de otra manera, los países más pobres alcanzan a los más ricos en la medida en que logran llegar al mismo nivel de conocimiento tecnológico, de calificaciones, de educación, en lugar de volverse propiedad de los más ricos. Este proceso de difusión de los conocimientos no cae del cielo: a menudo se ve acelerado por la apertura internacional y comercial (la autarquía no facilita la transferencia tecnológica), y depende sobre todo de la capacidad de los países para movilizar el financiamiento y las instituciones que permiten invertir masivamente en la formación de su población, al tiempo que se garantiza un marco legal previsible para los diferentes actores. Por consiguiente, el proceso de difusión está íntimamente vinculado con el proceso de construcción de un poder público legítimo y eficiente. Rápidamente resumidas, éstas son las principales enseñanzas derivadas del examen de la evolución histórica del crecimiento mundial y de las desigualdades entre países.” (Piketty, Thomas. El capital en el siglo XXI. Fondo de Cultura Económica: México, 2014, pg. 88).
Insisto en ampliar el enfoque y debate a una cobertura que dé oportunidades y facilidades al 90% de los contadores públicos titulados y que no están vinculados por contratos de servicios independientes profesionales de auditoria externa, asesoría o consultoría a nivel de estratos 5 y 6, aunque sí a precarios contratos de bajos honorarios como “revisores fiscales”. Palabras estas (Revisoria Fiscal) que intencional o tendenciosamente se están “borrando” de los discursos, creando gran desconcierto en los profesionales que ejercen esta actividad.