Por esta razón, el estándar internacional emitió la NIC/IAS 24, Revelaciones de partes relacionadas (NIIF Plenas), y su equivalente en la NIIF para Pymes la Sección 33, para que cada entidad informe, divulgue o revele las transacciones con tales vinculados económicos o partes relacionadas.

Es muy frecuente que las empresas realicen transacciones con personas y/o entidades que tienen relación con la empresa, más aún, con los administradores de la entidad. Esto es mucho más habitual en las entidades Medianas y Pequeñas y, prácticamente algo muy normal en las Microentidades (microempresas).

¿Qué significa esto?

Claramente una parte relacionada o un vinculado económico puede ser una persona (individuo, ser humano) o una entidad en cuyos Estados Financieros, es decir, la situación financiera, los resultados del periodo y los flujos de efectivo pueden verse afectados por la existencia de transacciones realizadas con dichas entidades o personas relacionadas, también llamados vinculados económicos, así como por transacciones y saldos pendientes con estas partes. Así las cosas, los lectores podrán formarse una opinión sobre la incidencia de tales transacciones en los resultados y demás cifras presentadas.

Y ¿Cuándo existe tal vinculación?

Las relaciones entre entidades relacionadas con personas vinculadas son una característica normal del comercio y de los negocios. Por ejemplo, las entidades llevan a cabo actividades a través de subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas. En estas circunstancias, se puede generar control debido a la capacidad que tiene la entidad para influir e incidir en las políticas financieras y de operación de la otra entidad debido a que se establece a través del control total, el control conjunto o una influencia significativa.

De igual forma muchas empresas (en especial las Pymes) son administradas por sus dueños y frecuentemente, estos propietarios-gerentes hacen transacciones con familiares cercanos y con otras entidades donde tienen inversión directa o son controladas de forma conjunta o influenciadas significativamente por dichos familiares cercanos. Por familiares cercanos a una persona debe entenderse aquellos miembros de la familia que podrían ejercer influencia en una persona, o ser influenciados por ella en sus relaciones con la entidad. Entre estas personas están incluidas las siguientes:

(a) los hijos y el cónyuge o pareja de la persona;

(b) los hijos del cónyuge o pareja de la persona, y

(c) las personas a cargo de la persona o de su cónyuge o pareja.

Finalmente, el mayor riesgo es el hecho de ocultar información de este tipo de transacciones y operaciones, especialmente, cuando se trata de los miembros de la familia del socio-gerente. Incluso, este hecho, le puede originar al contador público la pérdida de su independencia (debido a la coerción o amenaza de pérdida del contrato), y el hecho de presentar en los Estados Financieros cifras distorsionadas y/o disfrazadas que pueden generar información falsa y/o errónea.

Edmundo Alberto Flórez Sánchez – Contador Público

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