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Con el fin de entender el efecto contable y tributario de las diferencias entre el valor en libros de un activo y su base o valor fiscal, plantearemos la siguiente situación:

Se posee una cartera de 50.000 u.m, a la cual podemos aplicar un beneficio tributario mediante el establecimiento de una provisión de 2.500 u.m; sin embargo en NIIF, para este ejemplo, se considera que no existe una evidencia objetiva de deterioro de tal manera que se estima un recaudo por el valor total de la cartera.

Para efectos de la determinación del impuesto diferido se tomará como tasa de impuesto sobre la renta el treinta por ciento (30%).

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Como se puede observar, al realizar la provisión fiscal se crea una diferencia entre el valor de la cartera que se informa para efectos fiscales (47.500 u.m.) y las cuentas por cobrar que se presenta en el Estado de Situación Financiera (50.000 u.m.).

Esta diferencia hacia el futuro se considera gravable puesto que si se recauda el total de la cartera será necesario revertir la provisión fiscal, y para ello la Norma Internacional establece que la denominación de este valor es “Diferencia Temporaria Imponible (o gravable)”.

Para efectos del ejemplo, la diferencia se calcula en 2.500 u.m. a la cual debemos aplicar la tasa de impuestos, con el fin de reconocer un pasivo por impuesto diferido de 750 u.m. (2.500 u.m. X 30%), pues hacia el futuro su reversión sería gravable.

Modelación contable del efecto fiscal:

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Esta transacción solo afecta la base o valor fiscal y no tiene efectos contables.

Debido a la diferencia presentada es necesario reconocer en la contabilidad el impuesto diferido que se pagaría en el futuro.

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Dos Posibles Situaciones

Para recaudar o cancelar la cuenta por cobrar se efectuarán dos (2) situaciones de probable ocurrencia, en la primera se realizará el recaudo del valor total de la cartera tal como figuraba en el saldo contable, y en el segundo caso se recaudará un menor valor de la cuenta por cobrar (inferior al monto provisionado fiscalmente)

Caso 1: recaudo valor total

En esta situación se planteará que el valor recaudado asciende a 50.000 u.m. que equivale al valor que figura como saldo en la contabilidad.

La situación contable y fiscal es la siguiente:

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Al realizar el recaudo del valor total de la cartera se hace necesario revertir la provisión realizada para efectos fiscales, lo cual ocasiona también la reversión contable del impuesto diferido calculado bajo Norma Internacional de la siguiente manera:

Modelación contable del efecto fiscal:

 

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Reconocimiento de la reversión del impuesto diferido:

Al revertir la provisión de cartera generada por efectos fiscales, es necesario de la misma manera cancelar el pasivo por impuesto diferido que se había originado en el periodo anterior por cuanto la diferencia temporaria desaparece.

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Caso 2: recaudo de un menor valor

Con el fin de mostrar que ocurriría si la entidad recaudara menos del valor contable e incluso inferior al valor provisionado fiscalmente, se ha determinado que la entidad recaudó 46.000 u.m, se debe ajustar la provisión al valor real, por otra parte, se tendrá que reconocer una pérdida en NIIF y realizar la respectiva reversión del impuesto diferido, como se explicara a continuación:

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Modelación contable del ajuste del valor fiscal para igualarlo al valor recaudado:

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Reconocimiento del valor de la pérdida contable:

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Como la diferencia temporaria desaparece se hace necesario revertir el impuesto diferido:

A pesar de tener que ajustar la provisión de cartera generada por efectos fiscales, es necesario de la misma manera cancelar el pasivo por impuesto diferido que se había originado en el periodo anterior.

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3 comentarios

Responder a gustavo castro grados Cancelar Respuesta

  • muy ilustrativo el ejemplo y facil de entender

    gustavo castro grados
  • Excelente aporte doctor Edmundo Flores, una inquietud, al revertir el impuesto diferido para ser llevado como ingresos (impto diferido) veo que la cuenta afectada es la 54 crédito, digamos que en este caso el importe es mínimo, pero colocando otro ejemplo que sucedería si ese importe es significativo y es mucho mayor al gasto por impuesto diferido del perido, entonces tendríamos un saldo negativo de la cuenta 54, como puede reflejarse entonces dicha partida de la reversión en los estados financieros seria un ingreso (42)?

    Hugo
    • El Impuesto a las Ganancias Hugo puede ser Gasto pero también puede dar como resultado un ingreso, por ende no debe estar ubicado como un ingreso sino como lo que es Impuesto a las ganancias, que si es gasto disminuye la rentabilidad y si es ingreso la incrementa. Por eso este concepto contiene dos elementos Impuesto CORRIENTE que viene de la declaración de renta y el Impuesto Diferido que se obtiene de las diferencias temporarias entre NIIF y Fiscal (Estatuto Tributario). El impuesto a las ganancias es financiero y el impuesto corriente es la aplicación de una norma legal

      Edmundo Alberto Florez Sánchez

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