El componente más influyente del método de medición posterior al reconocimiento, denominado depreciación, es el Valor Residual.

El estándar para Pymes 2015 define el valor Residual como “El importe estimado que una entidad podría obtener actualmente por la disposición de un activo, después de deducir los costos estimados por tal disposición, si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil.” Glosario de Términos Estándar para Pymes 2015 (El Glosario hace parte del Estándar para Pymes)

Es decir, que para realizar la medición de la depreciación de un activo, se debe tener en cuenta, el valor estimado por el cual se podrá enajenar el activo al final de su vida útil (Valor Residual), que posteriormente, será restado al valor total del activo y dará como resultado el “Valor A Depreciar” o el “Monto Depreciable”. Como se observa en el siguiente ejemplo:



Nota: Para efectos del cálculo de la depreciación siempre se debe estimar el valor residual del activo.Si no se toma en cuenta el valor residual, no se estará aplicando correctamente la normatividad contable.

Por otro lado, si el valor residual tiene una modificación o un cambio en el transcurso (de la vida útil) de los periodos, la entidad deberá reconocer un cambio de estimación contable acorde a la Sección 10 “Políticas Contables, Estimaciones y Errores”.

“Factores tales como un cambio en el uso del activo, un desgaste significativo inesperado, avances tecnológicos y cambios en los precios de mercado podrían indicar que ha cambiado el valor residual o la vida útil de un activo desde la fecha sobre la que se informa anual más reciente. Si estos indicadores están presentes, una entidad revisará sus estimaciones anteriores y, si las expectativas actuales son diferentes, modificará el valor residual, el método de depreciación o la vida útil. La entidad contabilizará el cambio en el valor residual, el método de depreciación o la vida útil como un cambio de estimación contable, de acuerdo con los párrafos 10.15 a 10.18.” Párrafo 17.19 del Estándar Pymes 2015

Si se pretende modificar significativamente la vida útil (continuar utilizando el bien) en el último año se estaría incurriendo en un ERROR, acorde a los párrafos 10.19 y 10.20 del Estándar para Pymes (2015).

“Son errores de periodos anteriores las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad correspondientes a uno o más periodos anteriores, que surgen de no emplear, o de un error al utilizar, información fiable que:

(a) estaba disponible cuando los estados financieros para esos periodos fueron autorizados a emitirse; y

(b) podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros.Párrafo 10.19 del Estándar Pymes 2015

“Dentro de estos errores se incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, la inadvertencia o mala interpretación de hechos, así como los fraudes.” Párrafo 10.20 del Estándar Pymes 2015

Realizado por Equipo AprendeNIIF:

-Juan Sebastian Canizales Bedoya

-Jasmin Giraldo Jaramillo

Revisado por Edmundo Flórez Sanchez

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