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Cordial Saludo
En primer lugar aclaramos que la NIIF para las Pymes en la Sección 35 aunque permite el Valor Razonable como COSTO ATRIBUIDO, no es posible utilizar el superávit de Revaluación, sino la cuenta Ganancias Acumuladas. Para utilizar el superávit se hace necesario aplicar el MÉTODO del Valor Revaluado que es diferente. Cabe tener en cuenta que este método ya está disponible en la versión 2015 que se aplica a partir del 2017
En segundo término, el impuesto diferido es correcto, pero si usted utiliza Superávit el Impuesto diferido también afecta el mismo superávit, tal como lo indica la NIC 12 de Plenas y la nueva versión de la sección 29 de Pymes del año 2015.
En conclusión, usted está combinando dos metodologías y debe corregir.
Posteriormente al ajuste al valor de la edificación perteneciente a la propiedad,planta y equipo, el registro contable para realizar la depreciación del edificio, debe ser el siguiente:
La depreciación siempre afecta los resultados o el costo del producto, según sea el caso y su contrapartida será la depreciación acumulada sea cual sea el método utilizado.
Sin embargo, el método del valor revaluado aplicable a partir del 2017 obliga a que simultáneamente se realice una reclasificación por el valor de la depreciación DE LA PARTE CORRESPONDIENTE AL SUPERÁVIT, trasladandola del superávit a las Ganancias acumuladas. Lo anterior, con el fin de compensar el mayor valor depreciado y que disminuyó el resultado del ejercicio.
Estos valores no se presentan el estado de resultados, sino en el Estado de Cambios en el Patrimonio.