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17 agosto, 2016 a las 11:10 am
#8000
Superadministrador
Cordial Saludo
El estándar establece que los derivados deben medirse a valor razonable con cambios en el resultado según el párrafo 12.19. Aunque existen excepciones ese es la medición requerida.
Por lo anterior, quien lleve contabilidad de coberturas debe manejar el valor razonable, el cual puede obtener de la entidad con la que negoció las divisas (cuando se trate de moneda extranjera).