Inicio Foros 34 ACTIVIDADES ESPECIALES Concesión servicios Respuesta a: Concesión servicios

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Cordial Saludo Señora Patricia

Esta pregunta requiere de mayor información la cual puede ser atendida como una consultoría profesional, sin embargo, a fin de orientar su inquietud le expresamos lo siguiente:

Según el párrafo 34.13 del Estándar de Información financiera para PYMES.

Existen dos categorías principales de acuerdos de concesión de servicios:

(a)En una, el operador recibe un activo financiero―un derecho incondicional por contrato de recibir un importe de efectivo específico o determinable u otro activo financiero por parte del gobierno, a cambio de la construcción o actualización de un activo del sector público, y posteriormente de operar y mantener el activo durante un determinado periodo de tiempo. Esta categoría incluye las garantías del gobierno de pagar cualquier diferencia negativa entre los importes recibidos de los usuarios del servicio público y los importes especificados o determinables.

Nota: En esta opción el operador recibe el dinero para construir el bien y luego lo entrega.

(b) En la otra, el operador recibe un activo intangible―un derecho de cobrar por el uso de un activo del sector público que construye o actualiza, y posteriormente opera y mantiene por un determinado periodo de tiempo. Un derecho de cobrar a los usuarios no es un derecho incondicional de recibir efectivo, porque los importes están condicionados al grado de uso que el público haga del servicio.
Algunas veces, un acuerdo individual puede contener ambos tipos: en la medida en que el gobierno concede una garantía incondicional de pago para la construcción del activo del sector público, el operador tiene un activo financiero y, en la medida en que el operador tiene que confiar en que el público use el servicio para obtener el pago, el operador tiene un activo intangible.”

Según el ejemplo y debido a las condiciones contractuales, se clasificaría como un activo financiero; teniendo en cuenta que los ingresos no dependen del uso o de la cantidad de usuarios que tenga el bien público (No se especifica) y el tratamiento contable seria el estipulado en el párrafo 34.14 del estándar “El operador reconocerá un activo financiero en la medida en que tenga un derecho contractual incondicional de recibir efectivo u otro activo financiero por los servicios de construcción de la concedente o de una entidad bajo la supervisión de ella. El operador medirá el activo financiero a su valor razonable. Posteriormente, para contabilizar el activo financiero, seguirá lo dispuesto en la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos y la Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros.

Nota: En este caso se recibe el bien y se opera. Luego tiene es un derecho.

Por otro lado, si los ingresos dependieran de la cantidad de usuarios o el operador tiene el derecho de cobrar por el uso del bien, se tendría que clasificar como un activo intangible y como lo establece el párrafo 34.15 “El operador reconocerá un activo intangible en la medida en que reciba un derecho (una licencia) de cobrar a los usuarios del servicio público. El operador medirá inicialmente el activo intangible a su valor razonable. Posteriormente, para contabilizar el activo intangible, seguirá lo dispuesto en la Sección 18.