Inicio › Foros › 29 IMPUESTO A LAS GANANCIAS › Tasa de Aplicación del Impuesto Diferido › Respuesta a: Tasa de Aplicación del Impuesto Diferido
Cordial Saludo Luz Mila
La sobretasa del impuesto al CREE es un impuesto a las ganancias (Sección 29), pues según el párrafo 29.1, el término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos nacionales y extranjeros que estén basados en ganancias fiscales. El impuesto a las ganancias incluye impuestos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por una subsidiaria, asociada o negocio conjunto, en las distribuciones a la entidad que informa.
El importe o valor se debe reconocer en NIIF por el impuesto a pagar por las ganancias fiscales del periodo actual y los periodos anteriores, por lo tanto debe realizarse con la tasa aplicable para los siguientes (4) cuatro periodos estipulados en el (artículo 22 de la ley 01739 de 2014).
En conclusión, se debe tomar dicha sobretasa si la diferencia abarca los periodos de vigencia de la misma, si al finalizar dicho período existen diferencias temporarias, éstas se deben ajustar a la tasa que esté vigente.