Inicio › Foros › Otras Preguntas de Estándares Internacionales › Incumplimiento por presentar información en firme el 31 de diciembre del 2015 › Respuesta a: Incumplimiento por presentar información en firme el 31 de diciembre del 2015
Cordial Saludo Señora Nelcy Herrera
En primer lugar la empresa puede incurrir si es requerida por ente de control y vigilancia en una sanción de hasta 200 SLMLV, el monto de la sanción será determinado por Supersociedades porque la gradualidad es discrecional; lo mencionado anteriormente está estipulado en el Concepto 115-015014 de 2014.
El soporte de la sanción es el siguiente: “También consideramos oportuno indicar que esta Superintendencia tiene la facultad de imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos, tal como lo indica el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.
Así las cosas, la sociedad que no atienda estas disposiciones legales se vería abocada a un incumplimiento de la normatividad sobre contabilidad e información financiera y por ende, su contabilidad no se llevaría conforme a las normas legales y la técnica contable, con todas las consecuencias que de ello se deriva, y ella misma y sus administradores podrían ser objeto de sanciones conforme a lo indicado en el párrafo anterior.” Concepto 115-015014, Supersociedades.
Mientras no ocurra un requerimiento específico no se cancela sanción, sin embargo, adicionalmente los estados financieros que se preparen y presenten no tienen ninguna validez legal hasta tanto se emitan bajo los nuevos marcos normativos técnicos, según cada grupo.
Lo recomendado es iniciar cuanto antes pero desde la fecha requerida por la legislación (actualmente el decreto 2420/15)