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En primer lugar, es necesario establecer que se considera error bajo los requerimientos de la norma internacional; el párrafo 10.19 cita: “son errores de periodos anteriores las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad correspondientes a uno o más periodos anteriores, que surgen de no emplear, o de un error al utilizar, información fiable que:
(a) estaba disponible cuando los estados financieros para esos periodos fueron autorizados a emitirse, y (b) podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de esos estados financieros.” (Ubicar sección 21)
Además, de lo anterior, se requiere indicar que las provisiones bajo el decreto 2649 (sobre el cual se pudo haber dado el error), corresponden a una sub clasificación de los pasivos, y para su reconocimiento, se requiere de un hecho del pasado. (artículo 36 decreto 2649)
Según lo anterior, y en la forma en que se plantea la pregunta, se estaría incurriendo en un error, debido a que, las mejoras que se realizaran, no tienen los requerimientos contractuales necesarios para cumplir con la definición de pasivo, y por ende, de provisión, en cuyo caso se estaría cometiendo en un error.