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La tarifa para el impuesto diferido a calcular es equivalente a la tarifa usada para la declaración de renta, más la tarifa de la declaración de cree, en ese sentido queda descartado que la tarifa para el cálculo del impuesto diferido sea del 25%, además de eso se debe de tener en cuenta que la tarifa del cree será del 9% según se enmarca en el artículo 17 de la ley 1739 del 2014, el cual cita “para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa del cree será del nueve (9%). este punto adicional se aplicará de acuerdo con la distribución que se hará en el parágrafo transitorio del siguiente artículo.” en ese orden de ideas la tarifa para el cálculo del impuesto diferido, será del 34%
se debe tener en cuenta la tarifa del 10% por ganancia ocasional y en general tener en cuenta el cambio hacia el futuro de las tarifas de los actuales impuestos y/o la creación de nuevos relacionados con el impuesto de renta. (