Inicio Foros Otras Preguntas de Estándares Internacionales IMPUESTO DIFERIDO Respuesta a: IMPUESTO DIFERIDO

#13651
Smith Audiovisual
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Cordial Saludo

El Impuesto Diferido acorde al glosario de términos del Estándar para pymes (2015) es un Impuesto a las ganancias por pagar (recuperable) por las ganancias (o pérdidas) fiscales de periodos futuros sobre los que informa como resultado de hechos o transacciones pasadas.

Lo cual quiere decir, que un gasto o ingreso por impuesto diferido afectará las ganancias o pérdidas en periodos futuros y por ende, tiene incidencia en el impuesto de renta que se informa en el estado de resultados, pero no cambia el valor liquidado fiscalmente (denominado en NIIF como Impuesto Corriente), pues dicho cálculo sólo corresponde a la Administración Tributaria.

El impuesto diferido hace parte del impuesto a las ganancias que se muestra en el Estado de Resultados, es decir, es el impuesto financiero compuesto por el valor liquidado según la administración de impuestos (impuesto corriente) y las diferencias temporarias (impuesto diferido) originadas por momentos distintos de reconocimiento entre lo establecido en las normas contables y lo estipulado por las normas tributarias.

Esto permite establecer el impuesto financiero real y no el calculado únicamente por la legislación fiscal. Simultáneamente, los activos y pasivos generados le indican a los usuarios que existen montos pendientes por recuperar (activos) y montos pendientes por pagar (pasivos).