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#12793

Cordial Saludo

En primer lugar, se debe evaluar si existe un error, acorde a la Sección 10 del Estándar para Pymes (2015).

“Dentro de estos errores se incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, la inadvertencia o mala interpretación de hechos, así como los fraudes.” Párrafo 10.20 del Estándar para Pymes (2015).

“En la medida en que sea practicable, una entidad corregirá de forma retroactiva los errores significativos de periodos anteriores, en los primeros estados financieros formulados después de su descubrimiento:

(a) reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error; o

(b) si el error ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho periodo.” Párrafo 10.21 del Estándar para Pymes (2015).

Por lo anterior, no hay ERROR y no se puede corregir.

La sección 10 establece también la probabilidad de CAMBIO DE POLÍTICA o el caso de CAMBIO DE ESTIMACIÓN.

Si cumple con las condiciones del párrafo 10.15 del Estándar para Pymes (2015) se debe realizar un cambio en estimación contable.

“Un cambio en una estimación contable es un ajuste al importe en libros de un activo o de un pasivo, o al importe del consumo periódico de un activo, que procede de la evaluación de la situación actual de los activos y pasivos, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con éstos. Los cambios en las estimaciones contables son el resultado de nueva información o nuevos acontecimientos y, en consecuencia, no son correcciones de errores. Cuando sea difícil distinguir entre un cambio de política contable y un cambio en una estimación contable, el cambio se tratará como si fuera un cambio en una estimación contable.”

“Una entidad reconocerá el efecto de un cambio en una estimación contable, distinto de aquellos cambios a los que se aplique el párrafo 10.17, de forma prospectiva, incluyéndolo en el resultado del:

(a) el periodo del cambio, si éste afecta a un solo periodo; o

(b) el periodo del cambio y periodos futuros, si el cambio afectase a todos ellos.” Párrafo 10.16 del Estándar para Pymes (2015).

En este caso, no hay estimaciones, pues lo que se hizo fue aplicar una metodología de medición establecida en una polìtica contable.

Los cambios de políticas se encuentran en el Párrafo 10.8

“Una entidad cambiará una política contable solo si el cambio: (Ejemplos)

(a) es requerido por cambios a esta Norma, o

(b) dé lugar a que los estados financieros suministren información fiable y más relevante sobre los efectos de las transacciones, otros sucesos o condiciones sobre la situación financiera, el rendimiento financiero o los flujos de efectivo de la entidad.”

Como se observa, el cambio de política obedece a una mejor información y el costo histórico no supera al valor razonable en fiabilidad y relevancia.

El ajuste inicial del balance de apertura debió realizarse contra las ganancias acumuladas como un “ajuste por primera vez”, ese valor al aplicar la NIIF para Pymes del año 2015 (Decreto 2496/15) a partir del 2017, obliga a que se reclasifique al Superávit por Revaluación, tal como lo establece el Párrafo 17.15C:

“Si se incrementa el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, este aumento se reconocerá directamente en otro resultado integral y se acumulará en el patrimonio, bajo el encabezamiento de superávit de revaluación. Sin embargo, el incremento se reconocerá en el resultado del periodo en la medida en que sea una reversión de un decremento por evaluación del mismo activo reconocido anteriormente en el resultado del periodo.”

Antes de vender, se debe hacer una nueva medición, que origine o bien un mayor valor de la revaluación o bien una reversión de la revaluación, hasta originar incluso un deterioro o pérdida, tal como lo establece el Párrafo 27.6

“Una entidad reconocerá una pérdida por deterioro del valor inmediatamente en resultados, a menos que el activo se registre a un importe revaluado de acuerdo con el modelo de revaluación de la Sección 17 Propiedades, Planta y Equipo. Cualquier pérdida por deterioro del valor en los activos revaluados se tratará como un decremento de la revaluación efectuada de acuerdo con el párrafo 17.15D.”

En ese orden de ideas, sería pertinente volver a medir el valor del activo ajustando la revaluación o incluso generando deterioro o pérdida. Si solo es un ajuste al superávit, debe reflejar dicho ajuste en el ORI – Otro resultado integral y en la venta debe reclasificar el superávit a las ganancias acumuladas.