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Cordial Saludo Contador1
El Impuesto diferido se origina por tres (3) situaciones: diferencias temporarias, pérdidas fiscales y créditos fiscales.
El procedimiento es el mismo para todos los casos, sin embargo, en el caso de las pérdidas fiscales hay que tener en cuenta que existe intención hacia el futuro que serán compensadas. Así mismo, las pérdidas pueden ser susceptibles de ajuste por revisión o rechazo lo cual implicaría el ajuste del valor de la pérdida y del impuesto diferido generado por la misma.
Adicionalmente, Cuando ocurre una pérdida el contribuyente paga sobre una base presunta, y en el caso colombiano, eso se llama diferencia entre renta líquida (que en este caso es CERO) y la renta presuntiva). Tal diferencia puede también ser compensada en el futuro y genera igualmente impuesto diferido.