Inicio Foros 29 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Pregunta Taller Impuesto Diferido Respuesta a: Pregunta Taller Impuesto Diferido

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Cordial Saludo Señora Jenny Cabrera

En el primer caso,tal y como lo indicas, se debería evaluar si el activo que se ha eliminado en el ESFA se debe dar de baja fiscalmente. El impuesto diferido establece diferencia de momentos de reconocimiento (Primero contable y después fiscal o viceversa) y diferencias de medición (el valor fiscal es diferente al valor contable). Si se dió de baja el activo en el ESFA debería también darse de baja en lo fiscal en el año de transición, y si no se ha hecho realizarlo lo antes posible. Durante ese tiempo se mantiene la diferencia pero no genera impuesto diferido pues no incide en el impuesto de renta ni en la ganancia ocasional. Si hubiese un caso donde exista incidencia entonces si habría impuesto diferido.

Posteriormente, para la segunda pregunta, SI se genera una diferencia por impuesto diferido, teniendo en cuenta que mientras se tribute por renta ordinaria, se desconoce la deducción de los intereses presuntos (pero son ingresos para el beneficiario) y la tasa de mercado aplicada según NIIF; una vez cancele los pasivos y cambie su tributación a renta presuntiva, deberá reconocer otra diferencia por impuesto diferido, que es distinta a las diferencias temporarias (esto es llamado créditos fiscales no utilizados). Adicionalmente, se generan dos efectos en los resultados contables, el primero, en el reconocimiento inicial por el hecho de reconocer el pasivo al valor presente; y el segundo, cuando se causan los intereses. Lo anterior, hace que las bases fiscales sean distintas a las contables para efectos de la generación del impuesto de renta.

Otro tema a tener en cuenta, es la porción gravable y no gravable de la utilidad contable establecida en el artículo 49 ET, donde la base para este cálculo es precisamente el resultado contable y éste puede verse afectado por la anterior información.

Por último, si el préstamo fue realizado por un socio, hay que tener en cuenta los intereses presuntos establecidos en el artículo 35 ET.