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Edmundo Alberto Florez Sánchez.
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23 julio, 2015 a las 11:34 pm #4233
Anónimo
InactivoCual se seria la tasa de aplicación del impuesto diferido credito o débito, el 25% o el 33%
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23 julio, 2015 a las 11:34 pm #4234
Edmundo Alberto Florez Sánchez
SuperadministradorLa tarifa para el impuesto diferido a calcular es equivalente a la tarifa usada para la declaración de renta, más la tarifa de la declaración de cree, en ese sentido queda descartado que la tarifa para el cálculo del impuesto diferido sea del 25%, además de eso se debe de tener en cuenta que la tarifa del cree será del 9% según se enmarca en el artículo 17 de la ley 1739 del 2014, el cual cita “para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa del cree será del nueve (9%). este punto adicional se aplicará de acuerdo con la distribución que se hará en el parágrafo transitorio del siguiente artículo.” en ese orden de ideas la tarifa para el cálculo del impuesto diferido, será del 34%
se debe tener en cuenta la tarifa del 10% por ganancia ocasional y en general tener en cuenta el cambio hacia el futuro de las tarifas de los actuales impuestos y/o la creación de nuevos relacionados con el impuesto de renta. (
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12 agosto, 2015 a las 4:53 pm #4514
LUZ MILA
ParticipanteBuen dia con respecto a lo anteriormente expuesto, me guataria saber; si adicional al impuesto de Reta 25%, impuesot a la Ganacia 10% si aplica y Cree 9% se debera realizar la mejor estimacion para la sobre tasa al impueso Cree, teniendo en cuenta que a la fecha del ESFA, se conocia la tasa aplicable para los siguientes cuatro (4) periodos (articulo 22 de la ley 01739 de 2014).
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17 agosto, 2016 a las 10:49 am #7994
Edmundo Alberto Florez Sánchez
SuperadministradorCordial Saludo Luz Mila
La sobretasa del impuesto al CREE es un impuesto a las ganancias (Sección 29), pues según el párrafo 29.1, el término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos nacionales y extranjeros que estén basados en ganancias fiscales. El impuesto a las ganancias incluye impuestos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por una subsidiaria, asociada o negocio conjunto, en las distribuciones a la entidad que informa.
El importe o valor se debe reconocer en NIIF por el impuesto a pagar por las ganancias fiscales del periodo actual y los periodos anteriores, por lo tanto debe realizarse con la tasa aplicable para los siguientes (4) cuatro periodos estipulados en el (artículo 22 de la ley 01739 de 2014).
En conclusión, se debe tomar dicha sobretasa si la diferencia abarca los periodos de vigencia de la misma, si al finalizar dicho período existen diferencias temporarias, éstas se deben ajustar a la tasa que esté vigente.
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