La NIIF para pymes no excluye la posibilidad de que los avalúo técnicos no se puedan realizar, de lo que habla en la sección 16 párrafo 16.7 es que una entidad pueda medir el valor razonable sin costo o esfuerzo desproporcionado “Las propiedades de inversión cuyo valor razonable se puede medir de manera fiable sin costo o esfuerzo desproporcionado, se medirán al valor razonable en cada fecha sobre la que se informa….” En cuyo caso, si un avaluó puede afectar la hipótesis de negocio en marcha de una empresa, no se está obligado a realizarlo.
A un que sería un caso atípico que una propiedad de inversión de desvalorizara, y por ende su costo en libros fuese superior a su valor razonable, si se diera esta situación, se deberá ajustar el valor en libros del bien (con un asiento crédito) y la contrapartida a una cuenta de perdida ( gasto o patrimonio Debito), en caso contrario (una Valorización) el ajuste sera Debito a la propiedad de inversión, y como contrapartida se afectara la ganancia del periodo correspondiente ala variación (ingreso o Patrimonio Crédito)