La NIIF para pymes en el párrafo 13.5, plantea cuales son los elementos que deben formar parte del costo del inventario, este párrafo expresa que: “Una entidad incluirá en el costo de los inventarios todos los costos de compra, costos de transformación y otros costos incurridos para darles su condición y ubicación actuales.” El término “ubicación actuales” abarca todas las erogaciones que una entidad debe de hacer para que las existencias se encuentren listas para ser usadas (o vendidas) esto significa que los pagos que se realicen por concepto de transporte se deben de asignar como mayor valor del inventario. Hay que tener en cuenta que únicamente se puede entender como mayor valor del inventario, el transporte que sea necesario, y habitual, para que el inventario esté disponible dentro de la entidad adquiriente, esto significa que las anormalidades que puedan estar inmersas en dicho pago, como Intereses por mora, multas, u otro tipo de sanciones, no se deben considerar parte del proceso normal y por lo tanto no se deben de considerar como parte del inventario.
Conclusión: en caso de que el pago por transporte se de en condiciones normales, se asignara como mayor valor del inventario, pero si se da el caso de que exista un exceso en el valor pagado, por algún tipo de anormalidad que no se recuperar en la venta del inventario, la diferencia entre este valor, y el que se hubiera pagado en condiciones normales, se deberá asignar al gasto.