Cordial Saludo
Acorde al concepto emitido por el CTCP ese tipo de prima comercial debe ser reconocido como un activo intangible, en la medida que sea recuperable y existan expectativas válidas para ello, pues en caso contrario, es un gasto que incluso podría ser manejado como pagado por anticipado y amortizarlo durante el tiempo del contrato. Para el caso específico del tratamiento como activo intangible adjuntamos el link para su consulta.
http://www.ctcp.gov.co/_files/concept/CTCP_CONCEPT_5223_2013_394.pdf