Inicio Foros 29 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Pregunta Taller Impuesto Diferido

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    • #10066

      Enviada por: Jenny Cabrera

      Cordial saludo

      Estoy realizando el curso de Taller de Impuesto diferido y tengo de una empresa que asesoró estos dos casos:

      1- En el ESFA realice una eliminación de un bien (Equipo de Oficina), pero fiscalmente lo tengo aún, al comparar mi saldo contable con el fiscal tengo diferencia como la muestro a continuación:

      Ejercicio Impuesto Diferido

      Esa diferencia me genera impuesto diferido?, pienso que si, pero como estoy aprendiendo me gustaría, corroborar con ustedes que son los expertos.

      2- También si observan más abajo tengo unos pasivos de unos préstamos a terceros a 15 años tasa de interés (cero), al realizar costo amortizado por estos pasivos, el valor NIIF me queda menor que el valor fiscal, eso me genera impuesto diferido?, pienso que no porque esos intereses según la Ley 1819 de 2016 no son deducibles, pero la duda me la crea es que a futuro la empresa debe pagar por presuntiva, cuando termine de pagar los pasivos, pues la renta ordinaria es menor que la presuntiva.

      Con relación a la consulta del email anteriormente enviado, los otros activos conservan el mismo valor y misma vidas útiles. La única diferencia que tengo es el activo que elimine en el ESFA.

    • #10067

      Cordial Saludo Señora Jenny Cabrera

      En el primer caso,tal y como lo indicas, se debería evaluar si el activo que se ha eliminado en el ESFA se debe dar de baja fiscalmente. El impuesto diferido establece diferencia de momentos de reconocimiento (Primero contable y después fiscal o viceversa) y diferencias de medición (el valor fiscal es diferente al valor contable). Si se dió de baja el activo en el ESFA debería también darse de baja en lo fiscal en el año de transición, y si no se ha hecho realizarlo lo antes posible. Durante ese tiempo se mantiene la diferencia pero no genera impuesto diferido pues no incide en el impuesto de renta ni en la ganancia ocasional. Si hubiese un caso donde exista incidencia entonces si habría impuesto diferido.

      Posteriormente, para la segunda pregunta, SI se genera una diferencia por impuesto diferido, teniendo en cuenta que mientras se tribute por renta ordinaria, se desconoce la deducción de los intereses presuntos (pero son ingresos para el beneficiario) y la tasa de mercado aplicada según NIIF; una vez cancele los pasivos y cambie su tributación a renta presuntiva, deberá reconocer otra diferencia por impuesto diferido, que es distinta a las diferencias temporarias (esto es llamado créditos fiscales no utilizados). Adicionalmente, se generan dos efectos en los resultados contables, el primero, en el reconocimiento inicial por el hecho de reconocer el pasivo al valor presente; y el segundo, cuando se causan los intereses. Lo anterior, hace que las bases fiscales sean distintas a las contables para efectos de la generación del impuesto de renta.

      Otro tema a tener en cuenta, es la porción gravable y no gravable de la utilidad contable establecida en el artículo 49 ET, donde la base para este cálculo es precisamente el resultado contable y éste puede verse afectado por la anterior información.

      Por último, si el préstamo fue realizado por un socio, hay que tener en cuenta los intereses presuntos establecidos en el artículo 35 ET.

    • #10414
      contador1
      Participante

      Buenos días señores de Aprendeniif.com

      Cómo afecta al impuesto diferido los créditos fiscales, producto de las pérdidas fiscales de años anteriores, que se compensarán con las utilidades futuras en la declaración de renta y complementarios?

      Agradecemos su pronta respuesta.

      • #10746

        Cordial Saludo Contador1

        El Impuesto diferido se origina por tres (3) situaciones: diferencias temporarias, pérdidas fiscales y créditos fiscales.

        El procedimiento es el mismo para todos los casos, sin embargo, en el caso de las pérdidas fiscales hay que tener en cuenta que existe intención hacia el futuro que serán compensadas. Así mismo, las pérdidas pueden ser susceptibles de ajuste por revisión o rechazo lo cual implicaría el ajuste del valor de la pérdida y del impuesto diferido generado por la misma.

        Adicionalmente, Cuando ocurre una pérdida el contribuyente paga sobre una base presunta, y en el caso colombiano, eso se llama diferencia entre renta líquida (que en este caso es CERO) y la renta presuntiva). Tal diferencia puede también ser compensada en el futuro y genera igualmente impuesto diferido.

    • #10680
      Aragon
      Participante

      Hola, chicos! Necesito una consulta, quiero coger un crédito rápido, pero nunca he tratado con semejantes empresas. He encontrado la página finconsejo.es/, dónde hay varias opciones y se puede comparar las empresas, pero todavía no estoy segura. A ver si alguien puede aconsejarme algo. Saludos!

    • #12253
      luisramonyepez
      Participante

      Hola
      Buen dia
      Señores (as)
      Saludos cordiales

      Como la idea es aprender, y en lo posible con casos reales, les sugiero el siguiente calculo del impuesto diferido de un caso real. Aclaro ya lo hize pero me gustaría tener el visto bueno de otras personas por favor, para comparar

      El costo es de 693.509.920
      Depreciación contable a cinco años (por motivos de obsolescencia)
      Depreciación fiscal a diez años
      La depreciación año 2016 fue fraccionada (no se deprecio el año completo)

      DEPRECIACION CONTABLE
      AÑOS COSTO DEPRECIACION DEP. ACUMULADA VR LIBROS
      2.016 693.509.920 71.828.988 71.828.988 621.680.932
      2.017 621.680.932 138.701.984 210.530.972 482.978.948
      2.018 482.978.948 138.701.984 349.232.956 344.276.964
      2.019 344.276.964 138.701.984 487.934.940 205.574.980
      2.020 205.574.980 138.701.984 626.636.924 66.872.996
      2.021 66.872.996 66.872.996 693.509.920 –
      2.022
      2.023
      2.024
      2.025
      2.026

      DEPRECIACION FISCAL
      COSTO DEPRECIACION DEP. ACUMULADA VR LIBROS
      693.509.920 35.875.488 35.875.488 657.634.432
      657.634.432 69.350.992 105.226.480 588.283.440
      588.283.440 69.350.992 174.577.472 518.932.448
      518.932.448 69.350.992 243.928.464 449.581.456
      449.581.456 69.350.992 313.279.456 380.230.464
      380.230.464 69.350.992 382.630.448 310.879.472
      310.879.472 69.350.992 451.981.440 241.528.480
      241.528.480 69.350.992 521.332.432 172.177.488
      172.177.488 69.350.992 590.683.424 102.826.496
      102.826.496 69.350.992 660.034.416 33.475.504
      33.475.504 33.475.504 693.509.920 –

      gracias

    • #19745
      linita2791
      Participante

      Buenos días compañeros, tengo una inquietud no es directamente de impuesto diferido es que en la empresa donde laboro existe una cuenta que clasificaron dentro de las cuentas por cobrar, la cual realmente pertenece a unos gastos de representación por cobrar a otro ente, la compañía tomo la decisión de dar de baja a un año dicho valor en cuotas iguales pero también necesito sacar dicha cuenta de ese rubro de cuentas por cobrar ya que realmente no pertenece al mismo. necesito orientación de si puedo reclasificar ese valor a un diferido. agradezco si alguno me puede orientar

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