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Etiquetado: Derivados Implicitos, Instrumentos Financieros, NIC 39, NIIF 9
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Edmundo Alberto Florez Sánchez.
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30 mayo, 2017 a las 5:05 pm #10010
breakers63
ParticipanteTengo una dudas con 2 preguntas para ver si me pueden ayudar
la diferencia entre una compra-venta convencional y una compra-venta a costos de la transacción.Cuándo se considera el reconocimiento inicial de un derivado implícito?
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13 julio, 2017 a las 4:05 pm #10266
Edmundo Alberto Florez Sánchez
SuperadministradorCordial Saludo
Como primer punto, es importante aclarar que el decreto 2496 de 2015 establece la NIIF 9 como la nueva normatividad para el reconocimiento y medición de los instrumentos financieros, derogando la NIC 39. Se entiende que en este caso se está haciendo referencia al estándar pleno.
“Que mediante oficios Nos. 1-2015-007568 y 2-2015-006436 del 14 de mayo de el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, remitió a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, la versión modificada la NIIF 9, para entidades que conforman Grupo 1, emitida en español por IASB en el segundo semestre de 2014, señalando (i) tras la puesta en discusión pública, la recepción y análisis de los comentarios recibidos NIIF 9 emitida por el IASB, no existen aspectos de fondo que pudieran implicar la inconveniencia en su aplicación en Colombia; (ii) la nueva versión de la NIIF 9, recoge en una sola norma los principios para el reconocimiento y baja en cuenta, la clasificación y medición de instrumentos financieros y la contabilidad coberturas; (iii) recomienda la expedición de un decreto que ponga en vigencia la versión modificada de la NIIF 9 y, (iv) propone que la fecha de aplicación de la nueva norma sea a partir del 1 enero de 2017, permitiendo la aplicación anticipada.”
Una compra-venta convencional: Según la NIIF 9 “Instrumentos Financieros” “Una compra o venta de un activo financiero bajo un contrato cuyas condiciones
requieren la entrega del activo durante un periodo que generalmente está regulado o surge de una convención establecida en el mercado correspondiente..”En palabras menos técnicas, el estándar hace referencia a las inversiones que se realizan a través del mercado de valores que es regulado por el estado, como por ejemplo, la bolsa de valores. En la práctica también se podría incluir las mesas de dinero porque son mercados auto-regulados.
Para los Costos de transacción: Según la NIIF 9 “Instrumentos Financieros” “Costos incrementales directamente atribuibles a la compra, emisión o disposición de un activo financiero o de un pasivo financiero (véase el párrafo B5.4.8). Un costo incremental es aquél en el que no se habría incurrido si la entidad no hubiese adquirido, emitido o dispuesto del instrumento financiero.”
Los costos de transacción son aquellosmontos adicionales que se deben pagar por adquirir una inversión, por ejemplo, la comisión que se cancela a las firmas de corredores bursátiles por adquirir o vender títulos valores. Estos costos de transacción al ser un mayor valor de la inversión disminuyen la rentabilidad nominal de un título o papel negociable.
Derivados Implícitos
Por otro lado, los derivados son instrumentos financieros y se encuentran dentro del alcance de la NIIF 9 “Instrumentos Financieros”.
El párrafo 3.1.1 establece lo siguiente: “Una entidad reconocerá un activo financiero o un pasivo financiero en su estado de situación financiera cuando, y sólo cuando, se convierta en parte de las cláusulas contractuales del instrumento (véanse los párrafos B3.1.1 y B3.1.2). Cuando una entidad reconozca por primera vez un activo financiero, lo clasificará de acuerdo con los párrafos 4.1.1 a 4.1.5 y lo medirá de acuerdo con los párrafos 5.1.1 y 5.1.3 Cuando una entidad reconozca por primera vez un pasivo financiero, lo clasificará de acuerdo con los párrafos 4.2.1 y 4.2.2 y lo medirá de acuerdo con el párrafo 5.1.1.”
El derivado implícito realiza cambios o modificaciones al contrato principal, alterando el flujo de efectivo pactado en el contrato.
Un ejemplo de ello es cuando se realiza una inversión en moneda extranjera o una obligación por importación, donde implícitamente se establece la versatilidad de la tasa de cambio, derivando una modificación en el flujo de efectivo por la diferencia en cambio, reconociendo un ingreso o una pérdida dependiendo el caso.
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