Inicio › Foros › 10 POLÍTICAS CONTABLES, ESTIMACIONES Y ERRORES › OFICINAS CLASIFICADAS COMO INVENTARIO
- Este debate tiene 1 respuesta, 2 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 6 años, 10 meses por
Edmundo Alberto Florez Sánchez.
-
AutorEntradas
-
-
18 noviembre, 2015 a las 4:55 pm #5582
jessik_496
ParticipanteUna empresa constructora q realizo un edificio de apartamentos en el cual construyo también una oficina la clasifico como inventario pero realmente es oficina de uso para la empresa. mi pregunta es si la depreciación es en corrección de todos los años q no se realizo dicha depreciación o desde el momento q se reclasifica como Propiedad Planta y Equipo?
-
27 julio, 2016 a las 1:33 pm #7885
Edmundo Alberto Florez Sánchez
SuperadministradorCordial Saludo Señora Jessika
Si el error se identifica en el proceso de transición, entonces se debe aplicar lo estipulado en el párrafo 35.8 del Estándar de Información Financiera para PYMES, y reconocer los ajustes directamente en las ganancias acumuladas o si fuera apropiado en otra categoría dentro del patrimonio, dependiendo del juicio profesional.
35.8 “Los ajustes resultantes surgen de transacciones, otros sucesos o condiciones anteriores a la fecha de transición a esta NIIF. Por tanto, una entidad reconocerá tales ajustes, en la fecha de transición a esta NIIF, directamente en las ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, en otra categoría dentro del patrimonio).”
Por el contrario, si el error se realiza en el año de aplicación de las NIIF, se debe acudir a la sección 10 de la NIIF para las pymes, donde la corrección de errores de periodos anteriores se debe realizar de manera retroactiva; por lo tanto se deberá re expresar los valores en corrección de los periodos anteriores en los que no se realizó la depreciación correspondiente.
10.21 En la medida en que sea practicable, una entidad corregirá de forma retroactiva los errores significativos de periodos anteriores, en los primeros estados financieros formulados después de su descubrimiento:
(a) reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error, o
(b) si el error ocurrió con anterioridad al primer periodo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio de ese primer periodo.
10.22 Cuando sea impracticable la determinación de los efectos de un error en la información comparativa en un periodo específico de uno o más periodos anteriores presentados, la entidad reexpresará los saldos iniciales de los activos, pasivos y patrimonio del primer periodo para el cual la reexpresión retroactiva sea practicable (que podría ser el periodo corriente).
Para el recálculo de la depreciación se debe tener en cuenta lo siguiente:
17.20 “La depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia. La depreciación de un activo cesa cuando se da de baja en cuentas. La depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo. Sin embargo, si se utilizan métodos de depreciación en función del uso, el cargo por depreciación podría ser nulo cuando no tenga lugar ninguna actividad de producción.”
-
-
AutorEntradas
- Debes estar registrado para responder a este debate.