Inicio Foros 35 TRANSICIÓN A LOS ESTANDARES INTERNACIONALES PARA LAS PYMES Implicaciones de no cálcular impuesto diferido en el ESFA

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    • #4496
      blacas68
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      Según la sección 35 “No se requiere que una entidad que adopte por primera vez las NIIF reconozca, en la fecha de transición a la NIIF para las PYMES, activos por impuestos diferidos, ni pasivos por impuestos diferidos, relacionados con diferencias entre la base fiscal y el importe en libros de cualesquiera activos o pasivos cuyo reconocimientos por impuestos diferidos, conlleve a un costo o esfuerzo desproporcionado”.

      ¿Cuáles serían las implicaciones de no calcular el impuesto diferido generado por las diferencias temporarias entre lo fiscal y lo contable, en el Estado de Situación Financiera de Apertura? ¿Como puedo saber cuando existe un costo o esfuerzo desproporcionado?

    • #4658

      En caso de que no realice el cálculo del impuesto diferido sin una justificación valida, se incurriría en un incumplimiento de la norma Internacional, lo que ocasiona que el principio de presentación fiel pierda validez, y en ese sentido la confianza frente a los terceros puede disminuir. Adicionalmente, es un requerimiento del estándar y como tal no hacerlo implica la no aplicación adecuada del mismo.

      Como se menciona en la segunda pregunta, la única razón válida para no realizar el cálculo del impuesto diferido, es que para calcular este, se haga necesario incurrir en costos o esfuerzos desproporcionados; cuando hablamos de costos o esfuerzo desproporcionado, nos estamos refiriendo a eventos que afecten el negocio en marcha de la entidad (el costo es tan elevado que determinarlo hace que la entidad no pueda continuar operando), en cuyo caso, es preferible no realizar el cálculo de impuesto diferido.

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