En Colombia se fraccionaron y clasificaron las empresas en tres grupos, 1, 2, y 3, y para cada uno se emitieron los correspondientes decretos que describen los lineamientos normativos para la presentación de información financiera.Para el grupo 3 (Micro Empresas) se emitió el decreto 2706 de 2012 (contenido del marco técnico), que luego fue modificado por el decreto 3019 del 2013 (modifica requerimientos). Este decreto cita en su artículo primero lo siguiente.
“… 1.2 Aplicarán esta NIF las mícroempresas que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos: ” ‘
a) contar con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores;
b) poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500)
Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMML V)
c) Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMMLV.”
Los anteriores son los topes para que una entidad pueda aplicar el marco técnico normativo del grupo 3 (Micro Empresas). Se debe tener en cuenta que usar el marco normativo designado para el grupo 3, no es entendido como aplicar NIIF, dado que es una mezcla entre la normatividad internacional y la norma local. Sin embargo, cuando el marco técnico de la microempresa no sea suficiente para satisfacer las necesidades de la empresa debe acudir a la NIIF para las Pymes, tal como lo señala el párrafo 3.1 del Capítulo 3 de dicho marco técnico que expresa:
“Este capítulo explica la presentación razonable de los estados financieros, los requerimientos para el cumplimiento de la norma para las microempresas y qué es un conjunto completo de estados financieros. En el caso de otras transacciones o actividades no incluidas en estas directrices, remítase a los criterios pertinentes que figuran en las directrices establecidas en la NIIF para las PYMES.”