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Etiquetado: Depreciación
- Este debate tiene 3 respuestas, 2 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 6 años, 10 meses por
Edmundo Alberto Florez Sánchez.
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18 julio, 2016 a las 10:05 am #7807
Edmundo Alberto Florez Sánchez
SuperadministradorEnviada por: Diana Hernandez
Muy buenas tardes Doctor Edmundo, tengo una consulta, según lo que he podido entender de acuerdo a la información que va saliendo por internet, se tendría que por decirlo así llevar en las empresas una doble contabilidad, por un lado una que se enfoque a la parte fiscal de interés para la DIAN y otra que seria la que se manejaría bajo NIIF, mi pregunta es la siguiente tengo entendido que hasta el momento no se ha hecho oficial un concepto donde se unifiquen los códigos para manejarlos bajo las NIIF y pues lo más sencillo para esto es hacer unos pequeños cambios y no cambiar como tal todo, he tenido tanto material he leído pero como tal no he podido establecer por ejemplo q tiene de nuevo las NIIF respecto del decreto 2649. Doctor podría ser tan amable de indicarme dónde puedo encontrar estas diferencias para ver si de una vez por todas empiezo a entender el tema de las NIIF. Gracias
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18 julio, 2016 a las 10:06 am #7808
Edmundo Alberto Florez Sánchez
SuperadministradorCordial Saludo Señora Diana Hernandez
La recomendación que nosotros realizamos es primero determinar las necesidades de aplicación del estándar para la entidad, puesto que ninguna entidad aplica todo el estándar. Posteriormente, evaluar que requerimientos nuevos genera el estándar frente a lo que la entidad realiza actualmente y por último establecer cuáles son los requerimientos tributarios para la misma transacción.
Por ejemplo, una compra o un gasto se reconoce en NIIF y en 2649/93 cuando ocurre y no cuando se factura, por el contrario para efectos fiscales solo se acepta cuando exista factura (art. 771-2)
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26 enero, 2017 a las 5:46 pm #9292
dblanquicet
Participantebuenas tardes tengo una inquietud:
en el esfa se registro de acuerdo al valor razonable el valor de una edificacion que fiscalmente y contablemente estaba totalmente depreciado.
El registro se ralizo asi
propiedad planta y equipo 1.000.000
superavit por valorizacion 1.000.000
contabilizacion del impuesto diferido
Ganancias retenidas 340.000
Pasivo impto diferido – PP&e 340.000
la pregunta es la depreciacion que se debe contabilizar Bajo NIIF se contabilza como gasto por depreciacion y credito depreciacion acumulada o
dicha depreciacion se debita del superavit por valorizacion. -
1 febrero, 2017 a las 3:17 pm #9375
Edmundo Alberto Florez Sánchez
SuperadministradorCordial Saludo
En primer lugar aclaramos que la NIIF para las Pymes en la Sección 35 aunque permite el Valor Razonable como COSTO ATRIBUIDO, no es posible utilizar el superávit de Revaluación, sino la cuenta Ganancias Acumuladas. Para utilizar el superávit se hace necesario aplicar el MÉTODO del Valor Revaluado que es diferente. Cabe tener en cuenta que este método ya está disponible en la versión 2015 que se aplica a partir del 2017
En segundo término, el impuesto diferido es correcto, pero si usted utiliza Superávit el Impuesto diferido también afecta el mismo superávit, tal como lo indica la NIC 12 de Plenas y la nueva versión de la sección 29 de Pymes del año 2015.
En conclusión, usted está combinando dos metodologías y debe corregir.
Posteriormente al ajuste al valor de la edificación perteneciente a la propiedad,planta y equipo, el registro contable para realizar la depreciación del edificio, debe ser el siguiente:
La depreciación siempre afecta los resultados o el costo del producto, según sea el caso y su contrapartida será la depreciación acumulada sea cual sea el método utilizado.
Sin embargo, el método del valor revaluado aplicable a partir del 2017 obliga a que simultáneamente se realice una reclasificación por el valor de la depreciación DE LA PARTE CORRESPONDIENTE AL SUPERÁVIT, trasladandola del superávit a las Ganancias acumuladas. Lo anterior, con el fin de compensar el mayor valor depreciado y que disminuyó el resultado del ejercicio.Estos valores no se presentan el estado de resultados, sino en el Estado de Cambios en el Patrimonio.
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