Inicio Foros 11 INSTRUMENTOS FINANCIEROS BÁSICOS Deterioro del valor de la cartera si no existe una fecha probable de pago

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    • #10714
      Alvarofbc
      Participante

      Una empresa del sector salud que tiene unas cuentas por cobrar, que están vencidas a mas de 180 días, que por la dinámica del sector salud se considera que se podrán recuperar, pero no se tiene una fecha estimada para esta recuperación.

      De acuerdo con la sección 11 de la Niif para Pymes, se debe evaluar si existen evidencias objetivas de deterioro del valor y en caso de que se identifique dichas evidencias, se debe reconocer inmediatamente una pérdida por deterioro del valor en el estado de resultados.

      Dado el incumplimiento en el pago, la empresa considera que existe una evidencia objetiva de deterioro y debe proceder a calcular el valor del deterioro, aplicando el literal (b) del numeral 11.25 de la Niif para Pymes.

      Para el efecto traerá a valor presente el flujo futuro que estima recuperar, aplicando una tasa de mercado para una transacción similar.

      En la situación que se plantea, no se tiene el dato de la variable tiempo (plazo en que se recupera la cuenta por cobrar).

      Al no existir una de las variables para calcular el valor presente, no es posible realizar dicho cálculo.

      Se pregunta si la anterior afirmación es correcta.

      Algunas personas calculan dicho valor presente considerando un plazo estimado sin una base objetiva. Es correcto realizar el cálculo con un periodo X sin sustento?

      Si lo anterior es posible, que sucede cuando se cumpla el plazo considerado y no se haya recuperado la cuenta por cobrar?

      Muchas gracias.

    • #11008

      Cordial saludo Señor Alvaro

      Una vez exista evidencia objetiva de deterioro, se procede a realizar el cálculo a valor presente; en este caso en específico, cuando no se tenga conocimiento del plazo o fecha cierta de pago (recuperabilidad de la CXC) tal y como usted lo indica, deberá realizar una estimación de la vida esperada del instrumento financiero como lo estipula el párrafo 11.16 del estándar NIIF PYMES.

      Es totalmente válido realizar estimaciones en los plazos de los instrumentos financieros, siempre y cuando se tenga información o acontecimientos que lo sustenten (objetividad); así lo estipula la sección 10 Políticas contables, Estimaciones y Errores en su párrafo 10.15 Cambios en las estimaciones contables:

      “Un cambio en una estimación contable es un ajuste al importe en libros de un activo o de un pasivo, o al importe del consumo periódico de un activo, que procede de la evaluación de la situación actual de los activos y pasivos, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con éstos. Los cambios en estimaciones contables proceden de nueva información o nuevos acontecimientos y, por consiguiente, no son correcciones de errores. Cuando sea difícil distinguir un cambio en una política contable de un cambio en una estimación contable, el cambio se tratará como un cambio en una estimación contable.”

      Negrilla por nosotros.

      Dado el caso, se cumpla el plazo ya fijado y no se recuperó la cuenta por cobrar, se deberá realizar un cambio en estimación fijando un nuevo plazo siendo éste de aplicabilidad prospectiva; lo anterior lo puede encontrar en el párrafo 10.16 del mismo estándar de NIIF PYMES.

      Una entidad reconocerá el efecto de un cambio en una estimación contable, distinto de aquellos cambios a los que se aplique el párrafo 10.17, de forma prospectiva, incluyéndolo en el resultado del:

      (a) el periodo del cambio, si éste afecta a un solo periodo, o

      (b) el periodo del cambio y periodos futuros, si el cambio afecta a todos ellos.

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