Cordial Saludo Señora Beatriz Elena
Las diferencias permanentes producidas entre los saldos contables y los saldos fiscales que no serán revertidas en ningún período futuro, por eso son denominadas como diferencias permanentes, y siempre afectarán los resultados, ya sean únicamente contables o exclusivamente fiscales.
Por lo anterior, no se debe hacer nada cuando exista una diferencia permanente, pues ella aumenta o disminuye el impuesto corriente determinado en la declaración de impuestos. Estas diferencias permanentes se tienen en cuenta únicamente para la conciliación entre el resultado contable y la renta fiscal.
Por ejemplo, un gasto por una por una multa o sanción, me genera una diferencia permanente, que aumentará los resultados fiscalmente y por ello el valor liquidado por impuesto; teniendo en cuenta que lo debo reconocer contablemente pero en el cálculo del impuesto fiscal no debe ser incluido (reconocido) porque no es deducible.