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    • #7901
      Patricia2016
      Participante

      Una entidad (operador) celebra un acuerdo de concesión de servicios para la administración, mantenimiento y la operación de un inmueble con una entidad del estado (concedente), el operador debe realizar el pago de una contribución del 15.20% de los ingresos brutos que se recaude del inmueble en mensualidades vencidas y el plazo de la concesión es de 15 meses.

      Los términos del acuerdo más importantes:
      Operador: que las obras extras que no forman parte del objeto del contrato y que sean necesarias para la ejecución del mismo son autorizadas por el concedente y ejecutadas por el operador y su pago será descontado de la contribución que debe cancelar el operador, entregar el inmueble objeto del contrato de concesión en la fecha de terminación en las condiciones y estado de conservación en que le fue entregado incluidas las mejoras útiles y responderá al concedente por los daños que le cause a los bienes del mismo, resarciendo los perjuicios a satisfacción del mismo.

      Concedente: entregar los bienes inmuebles objeto del contrato en la oportunidad estipulada y en el estado en que se encuentren, informar al operador sobre las posibles anomalías que se estén presentando en el cumplimiento del contrato, no realizar conducta que impidan al operador el usufructo y explotación de los bienes inmuebles objeto del presente contrato.

      De acuerdo a lo anterior:
      ¿A que categoría activo financiero o activo intangible correspondería está concesión de servicios? ¿Cuál sería el tratamiento contable?

      Muchas gracias

    • #7997

      Cordial Saludo Señora Patricia

      Esta pregunta requiere de mayor información la cual puede ser atendida como una consultoría profesional, sin embargo, a fin de orientar su inquietud le expresamos lo siguiente:

      Según el párrafo 34.13 del Estándar de Información financiera para PYMES.

      Existen dos categorías principales de acuerdos de concesión de servicios:

      (a)En una, el operador recibe un activo financiero―un derecho incondicional por contrato de recibir un importe de efectivo específico o determinable u otro activo financiero por parte del gobierno, a cambio de la construcción o actualización de un activo del sector público, y posteriormente de operar y mantener el activo durante un determinado periodo de tiempo. Esta categoría incluye las garantías del gobierno de pagar cualquier diferencia negativa entre los importes recibidos de los usuarios del servicio público y los importes especificados o determinables.

      Nota: En esta opción el operador recibe el dinero para construir el bien y luego lo entrega.

      (b) En la otra, el operador recibe un activo intangible―un derecho de cobrar por el uso de un activo del sector público que construye o actualiza, y posteriormente opera y mantiene por un determinado periodo de tiempo. Un derecho de cobrar a los usuarios no es un derecho incondicional de recibir efectivo, porque los importes están condicionados al grado de uso que el público haga del servicio.
      Algunas veces, un acuerdo individual puede contener ambos tipos: en la medida en que el gobierno concede una garantía incondicional de pago para la construcción del activo del sector público, el operador tiene un activo financiero y, en la medida en que el operador tiene que confiar en que el público use el servicio para obtener el pago, el operador tiene un activo intangible.”

      Según el ejemplo y debido a las condiciones contractuales, se clasificaría como un activo financiero; teniendo en cuenta que los ingresos no dependen del uso o de la cantidad de usuarios que tenga el bien público (No se especifica) y el tratamiento contable seria el estipulado en el párrafo 34.14 del estándar “El operador reconocerá un activo financiero en la medida en que tenga un derecho contractual incondicional de recibir efectivo u otro activo financiero por los servicios de construcción de la concedente o de una entidad bajo la supervisión de ella. El operador medirá el activo financiero a su valor razonable. Posteriormente, para contabilizar el activo financiero, seguirá lo dispuesto en la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos y la Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros.

      Nota: En este caso se recibe el bien y se opera. Luego tiene es un derecho.

      Por otro lado, si los ingresos dependieran de la cantidad de usuarios o el operador tiene el derecho de cobrar por el uso del bien, se tendría que clasificar como un activo intangible y como lo establece el párrafo 34.15 “El operador reconocerá un activo intangible en la medida en que reciba un derecho (una licencia) de cobrar a los usuarios del servicio público. El operador medirá inicialmente el activo intangible a su valor razonable. Posteriormente, para contabilizar el activo intangible, seguirá lo dispuesto en la Sección 18.

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