Estimado,
EL marco conceptual define un ingreso como un incremento en el valor de los activos o un decremento en el valor de los pasivos.
Entonces, en primera instancia un aumento en el valor de un elemento de PPyE debe ser reconocido en el estado de resultados. Sin embargo, la NIC 16 permite el reconocimiento de este incremento en el patrimonio (resultado integral) (en términos generales, ya que si hay un incremento de un decremento reconocido previamente en resultado, dicho incremento debe ser reconocido en resultado del ejercicio).
Entonces, por qué el estándar establece esta excepción al marco conceptual, cuál es el fondo detrás de esto?
La parte B de la NIC 1, establece que el concepto de resultado integral es POTENCIALES RESULTADOS, pero esto ser el fondo del concepto.
Gracias,
Saludos,