Inicio Foros 16 PROPIEDADES DE INVERSIÓN Como Medir una propiedad de Inversion?

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    • #5004
      Edwlex Maciado
      Participante

      Tengo una inquietud, si una empresa recibe un bien inmueble y de este inmueble subarrienda varias oficinas, cual seria la forma mas viable de medir el activo y como lo puedo reconocer en las NIIF?, teniendo en cuenta que la actividad de la empresa no es arrendar inmuebles.

      Según lo que yo entiendo, este seria clasificado como una propiedad de Inversion, en Arrendamiento Financiero, ya que todos los riesgos estan transferidos al Arrendatario, pero no se como puedo medir el valor para reconocerlo, si es por el valor del contrato? o como se debe hacer?.

      Mil gracias

    • #5117

      Dentro de las Opciones planteadas por el estándar NIIF en la sección 16, un recurso en arriendo operativo que se destina al arrendamiento se puede clasificar como propiedad de inversión tal como lo establece el párrafo 16.3. “Una participación en una propiedad, que se mantenga por un arrendatario dentro de un acuerdo de arrendamiento operativo, se podrá clasificar y contabilizar como propiedad de inversión utilizando esta sección si, y solo si, la propiedad cumpliese, de otra forma, la definición de propiedades de inversión, y el arrendatario pudiera medir el valor razonable participación en la propiedad sin costo o esfuerzo desproporcionado, en un contexto de negocio en marcha”. Incluso, si se tratara de una entidad inmobiliaria o cualquier otra empresa dedicada al arrendamiento, también se clasificarían como propiedades de inversión. (Esta situación fue definida en el concepto 2272 de septiembre de 2014).

      Ya que esta propiedad se está subarrendando, el bien debe clasificarse como una propiedad de inversión y se debería reconocer por su valor razonable si ello no implica un costo o esfuerzo desproporcionado.

      Para obtener la medición de dicha Propiedad de Inversión se debe seguir con lo señalado en el párrafo 16.6 así: “El costo inicial de la participación en una propiedad mantenida en régimen de arrendamiento y clasificada como propiedades de inversión será el establecido para los arrendamientos financieros en el párrafo 20.9, incluso si el arrendamiento se clasificaría en otro caso como un arrendamiento operativo en caso de que estuviese dentro del alcance de la Sección 20 Arrendamientos. En otras palabras, el activo se reconoce por el importe menor entre el valor razonable de la propiedad y el valor presente de los pagos mínimos por arrendamiento. Un importe equivalente se reconoce como pasivo de acuerdo con el párrafo 20.9.”

      Si la entidad no puede medir con fiabilidad el valor razonable del derecho sobre la propiedad, se le prohíbe que elija clasificar su derecho de arrendamiento sobre el edificio como una partida de propiedades de inversión. Se aplicarán los requerimientos de la Sección 20 acerca de los arrendamientos operativos

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