Cordial saludo
Cuando se habla de aportes sociales, en este caso en especie; inmediatamente deberá ubicarse en la sección 22 “Pasivos y Patrimonio” del estándar internacional para PYMES exactamente en el párrafo 22.8:
“22.8 Una entidad medirá los instrumentos de patrimonio al valor razonable del efectivo u otros recursos recibidos o por recibir, neto de los costos directos de emisión de los instrumentos de patrimonio. Si se aplaza el pago y el valor en el tiempo del dinero es significativo, la medición inicial se hará sobre la base del valor presente.”
En ese orden de ideas, contablemente la maquinaria deberá ser reconocida en los activos al valor razonable o de mercado; fiscalmente deberá ser reconocida por el valor estipulado en la declaración de renta del aportante.
Para la estimación de la vida útil, se deberá tener en cuenta los dos años de uso tanto contablemente como fiscalmente.
Lo anterior generará diferencias las cuales deberán ser tenidas en cuenta para el cálculo del impuesto diferido.