Inicio Foros 1 PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES ¿A que grupo pertenece cuando se crea con posterioridad?

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    • #4342
      ARMANDO
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      Se tiene a veces la duda en que grupo se clasifica una empresa cuando ha sido creada por decir en el año 2014 y que en su primera nomina fue con menos de diez empleados, pero que al próximo año ya tiene mas de diez empleados pero sus ingresos y activos son muy bajos. se va a la norma y no se sabe que hacer.

    • #4442

      Se tiene a veces la duda en que grupo se clasifica una empresa cuando ha sido creada por decir en el año 2014 y que en su primera nomina fue con menos de diez empleados, pero que al próximo año ya tiene más de diez empleados pero sus ingresos y activos son muy bajos. se va a la norma y no se sabe qué hacer.
      Los decretos reglamentarios, a través de los cuales se agrupan las empresas en Colombia, están pensados de forma excluyente, dado que si una empresa, no cumplen con la totalidad de los requerimientos de un grupo, por exclusión, pasa a configurar parte del grupo más parecido a sus características.
      Luego, hay que tener en cuenta dos cosas muy importantes.
      1. La normatividad en Colombia permitió que si una entidad quería aplicar el decreto normativo de un grupo de mayor jerarquía lo hiciera de forma voluntaria, por ejemplo, que una pyme pudiera aplicar el decreto 3024, el cual regula la aplicación de las NIIF plenas, aplicables al grupo 1, a pesar de que cumpliera con los requerimientos del grupo 2, esto significa que si una empresa visionaba que en el corto plazo, no cumpliría con uno de los requerimientos de su grupo momentáneo, tenía la opción de aplicar la normatividad de otro grupo, para evitar un “doble trabajo”, de igual forma una entidad perteneciente al grupo 3 (micro empresas), regidas por el decreto 3019, podía elegir de voluntaria, aplicar el decreto 3022, el cual reglamenta la NIIF para las pymes en Colombia.

      2. Lo otro a tener en cuenta, es que si una entidad, trasciende a un grupo jerárquico, más elevado, de forma posterior al balance de apertura, este deberá de replicar el proceso de transición para aplicar las NIIF según el grupo correspondiente.

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