El factoring de confianza también conocido como factoring con recurso, es un acuerdo Bilateral-Oneroso, en el cual existen dos figuras: una empresa denominada cliente o factorada, y por otro lado existe otra entidad (Comúnmente Financiera) la cual se denomina Factora, encargada de cubrir los créditos otorgados por la empresa factorada (entrega de cartera). El factoring es un mecanismo de financiamiento muy útil en el mercado, dado que hace posible al empresario cobrar al contado sus ventas a plazos; Para este tipo de factoring se debe tener en cuenta el factor RIESGO.
En el factoring de confianza, es la entidad factorada la encargada del cobro de sus facturas, sirviendole como cuenta puente en el momento que se haga efectivo el pago del cliente, inmediatamente se deberá trasladar el saldo a la empresa factorada, además también asume los riesgos que esto conlleva, como el no pago por insolvencia de los deudores, por ende la empresa factorada deberá responder a la empresa factora por los incumplimientos de pago y en caso tal que no se realice, se llevará a instancias jurídicas.
En Normatividad internacional, el reconocimiento del factoring de confianza tiene incidencia en el factor Riesgo; esto es concordante con el Párrafo 11.34 de la Sección 11 Instrumentos Financieros básicos del Estándar Pyme, el cual nos dice que:
11.34 Si una transferencia no da lugar a una baja en cuentas porque la entidad ha conservado riesgos y ventajas significativas inherentes a la propiedad del activo transferido, la entidad continuará reconociendo el activo transferido en su integridad, y reconocerá un pasivo financiero por la contraprestación recibida. El activo y pasivo no deberá compensarse. En periodos posteriores, la entidad reconocerá cualquier ingreso por el activo transferido y cualquier gasto incurrido por el pasivo financiero.
Contextualizando lo mencionado anteriormente con el factoring; se puede concluir que, se debe tener en cuenta los riesgos inherentes en el instrumento financiero, siempre y cuando no se trasladen los riesgos y sigan siendo propios; no se podrá dar de baja el instrumento financiero (Cuenta por cobrar).
Al momentos de que la entidad financiera desembolsa el dinero de las facturas estipuladas en el contrato de factoring, se deberá incrementar (Débito) la cuenta “efectivo y equivalentes”, y paralelamente se deberá acreditar un pasivo como una obligación que todavía está latente con el banco; la razón de ello es el riesgo en que se incurre por motivo de no pago.