Para comprender la incidencia de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en las pequeñas y medianas entidades, es significativo conocer el proceso transitorio y normativo que tuvo la regulación de los estándares de información financiera en Colombia.
Evolución del Proceso Normativo en Colombia
Con la expedición de la ley 1314, el 13 de Julio de 2009 se regularon los estándares internacionales de información financiera únicamente con fines contables y financieros, acorde al artículo 4 “Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera.”, dado que la normatividad en materia tributaria está regulada por el estatuto tributario con fines fiscales; en ese momento, ya se reflejaba el impacto diferencial entre la contabilidad financiera y tributaria que iba a generar la inclusión de las Normas Internacionales de Información Financiera en la contabilidad Colombiana.
De lo anterior, se hace necesario precisar que los marcos técnicos contables que se aplican en Colombia son regulados por normas legales, es decir, el Código de Comercio (ley de la república) establece los requerimientos contables que las empresas deben aplicar mediante decretos reglamentarios. Esto hace que las normas contables son de carácter jurídico y desencadenan efectos legales tales como, servir de prueba a favor o en contra ante litigios comerciales, laborales e incluso tributarios.
Posterior a la obligatoriedad de implementar las Normas Internacionales en Colombia, se emitieron varios decretos los cuales fueron unificados en el decreto 2420 de 2015, estableciendo, una clasificación grupal, los requerimientos clasificatorios para pertenecer a cada grupo y los periodos (transición y aplicación), creando como anexos los nuevos marcos normativos técnicos para cada grupo.
La clasificación se instauró de la siguiente manera:
Grupo I: Estándar Pleno – Anexo 1 (Full IFRS)
Grupo II: Estándar Pymes – Anexo 2 (IFRS for SME’s)
Grupo III: Micro-entidades – Anexo 3 (Marco local)
Este hecho hace que cuando se emite un nuevo estándar, se realizan enmiendas o se actualizan los estándares internacionales por parte de la Junta IASB, se hace necesario emitir un decreto reglamentario que permita su aplicación indicando la fecha de entrada en vigencia e incluso la posibilidad de aplicación anticipada.
Consecutivamente, con la ley 1819 del 2016 se realizó la reforma tributaria estructural en Colombia y con el artículo 21-1 se estableció la información financiera como base para la determinación del impuesto de renta, con excepciones que continúan generando diferencias y que deberán ser reveladas en un reporte denominado “conciliación fiscal”.
“Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia. En todo caso, la ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente, de conformidad con el artículo 4 de la ley 1314 de 2009” Artículo 21-1 – Ley 1819 del 2016
En conclusión, la evolución del proceso normativo de las NIIF, comenzó hace aproximadamente nueve (9) años (2009-2018) en Colombia y actualmente, se siguen generando cambios contables (enmiendas y nuevas normas emitidas) y efectos tributarios que están a cargo de la dirección de impuestos y aduanas nacionales.
FUENTE: Parte del Artículo “Incidencia de las Normas Internacionales de Información Financiera en las Pequeñas Y Medianas Entidades en Colombia” realizado por Edmundo Flórez Sanchez , publicado en la Revista Cuestión, Edición No. 89 (Página 19), por la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos A.C en Junio de 2018.