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Es posible que una entidad pueda ser inversionista de otra u otras entidades y que dichas inversiones se realicen con distinto propósito, por ello dependiendo la finalidad de dicha inversión deben clasificarse y presentarse en el Estado de Situación Financiera o Balance así:

  • Instrumento Financiero
  • Inversiones en Asociadas
  • Entidades con Control Conjunto
  • Subsidiarias

Inversiones como Instrumentos Financieros

Este tipo de inversiones se realizan con la finalidad casi exclusiva de obtener rentabilidad mediante dividendos y la valoración de los instrumentos de patrimonio (normalmente acciones). Habitualmente, son instrumentos que se cotizan en un mercado público (bolsa de valores), pero no es una condición establecida lo cual permite su medición (valoración) a Valor Razonable y si este no es posible al costo tal como lo establece la sección 11 Instrumentos Financieros Básicos si hablamos de NIIF para las Pymes o la NIIF 9 para las NIIF Plenas

Inversiones en Asociadas

Estas Inversiones se encuentran reguladas en la Sección 14 de la NIIF para las Pymes o en la NIC 28 para quienes aplican NIIF Plenas. En este tipo de inversión la intención es tener poder de decisión que aunque no representativo puede ejercer Influencia Significativa.

No es una subsidiaria ni tampoco existe control conjunto de otra entidad.

Podemos definir como Influencia significativa el poder de participar en decisiones de la política financiera y de operaciones de la asociada, pero no existe control ni un control conjunto sobre estas políticas

Entidades de Control Conjunto

En este tipo de inversiones societarias no es posible determinar un control individual por parte de un inversionista en particular, sino que varios inversionistas (dos o mas) se unen para poder ejercer el control sobre una sociedad y su actividad.

El control conjunto, por lo tanto, es el acuerdo contractual (verbal o escrito) de compartir el control sobre una actividad económica el cual existe sólo cuando las decisiones estratégicas financieras y de funcionamiento relacionadas con dicha actividad requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.

Este tipo de inversiones se encuentran cubiertas dentro de la sección 15 de la NIIF para las Pymes y la NIIF 11 para las NIIF Plenas

Subsidiarias y Control Societario

Este tipo de inversiones están cubiertas por la Sección 9 de la NIIF para las Pymes y la NIIF 10 en Plenas, donde lo que prevalece es el control de la otra entidad que se denomina subsidiaria.

Control se puede definir como el poder para gobernar las políticas financieras y operativas de una entidad para obtener beneficios de sus actividades. Para identificar el control se requiere un juicio (criterio)

Existe una Presunción refutable cuando se dice que la entidad A controla B si es dueña directa o indirectamente a través de sus Subsidiarias en un porcentaje superior al 50% de poder de voto de B.

No necesita poseer acciones para poder controlar cuando se habla de entidades con propósitos especiales (EPE)

Cuando la participación es inferior al 50% se puede decir que existe control si se dan las siguientes situaciones:

  • Más del 50% del poder de voto de B;
  • Gobernar B bajo estatutos o acuerdos;
  • Designar o remover más del 50% de los miembros de la junta que controla B; u
  • Obtener más del 50% de los votos de las juntas directivas

 

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