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La NIC 12 (NIIF Plenas) y la Sección 29 (NIIF para las Pymes) establecen el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. El Impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos nacionales y extranjeros calculados sobre las ganancias fiscales (base gravable), así como las retenciones y otros impuestos que se pagan por las filiales en las distribuciones de utilidades a la entidad. Las subvenciones del gobierno que se tratan en la NIC 20 (NIIF Plenas) y la Sección 24 (NIIF para las Pymes), Contabilización de las subvenciones gubernamentales y revelación de ayudas gubernamentales, no se incluyen al aplicar esta norma. Sin embargo, se deben tener en cuenta las diferencias temporarias que surgen de estas subvenciones y créditos fiscales.

La base principal de la contabilidad del impuesto a las ganancias es el reconocimiento de los efectos actuales y futuros de las siguientes situaciones:

  • Transacciones que se reconocen en el período en curso;
  • Recuperación futura de activos con efectos deducibles (deterioros, depreciaciones) o Gravables – también llamados imponibles (reavalúos); Igualmente se incluyen diferencias en los elementos que conforman el costo del activo contable versus la base fiscal; y
  • Liquidación futura de pasivos con efectos deducibles (gastos) o gravables – también llamados imponibles (Ingresos recibidos por anticipado).

Se supone que la recuperación de todos los activos y la liquidación de todos los pasivos tendrán efectos o consecuencias fiscales, y que estas consecuencias se pueden establecer y estimar de forma fiable y no se pueden evitar. También se supone que la entidad va a cancelar sus pasivos y recuperar sus activos durante un período de tiempo y que las consecuencias de impuestos se determinarán en ese punto en el tiempo.

 

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