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¿Cuantos estados de resultado se deben de presentar?

En la NIIF para las Pymes en la sección 5 Estado de Resultado Integral o Comprensivo en su párrafo 5.2  cita “Una entidad presentará su resultado integral total para un periodo:

(a) en un único estado del resultado integral, en cuyo caso el estado del resultado integral presentará todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas en el periodo, o

(b) en dos estados―un estado de resultados y un estado del resultado integral―, en cuyo caso el estado de resultados presentará todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas en el periodo excepto las que estén reconocidas en el resultado integral total fuera del resultado, tal y como permite o requiere esta NIIF.”

Según lo anterior, una entidad debe determinar por política, si presentara un solo estado de resultado integral que contenga todos los ingresos y gastos del periodo, o de manera separada un estado de resultado y otro estado de resultado integral.

En conclusión, existe la posibilidad de presentar todos los resultados de una entidad en:

  • Un solo estado
  • Dos estados separados

Nota: Sea cual fuere la decisión el resultado final será el mismo

En ese sentido, el estado de resultados deberá contener:

  • Los costos financieros (como un rubro separado)
  • La participación en el resultado de las inversiones en asociadas y entidades controladas de forma conjunta que se hayan contabilizado utilizando el método de la participación (la parte correspondiente a la participación en los resultados)
  • El gasto por impuesto, excluyendo (sin tener en cuenta) los impuestos asignados a:
    • las operaciones discontinuadas (que se muestran en una agrupación y rubro separado)
    • La participación en el Otro resultado integral en las inversiones en asociadas y Negocios conjuntos usando el método de Participación y
    • Las otras partidas de Otro resultado Integral (ver más adelante)
    • Nota: Las partidas antes señaladas se muestran netas de impuestos en cada uno de sus rubros
  • Un único valor que comprenda el total de operaciones discontinuadas:
    • El resultado después de impuestos de las operaciones discontinuadas, y
    • la ganancia o pérdida después de impuestos reconocida en la medición al valor razonable menos costos de venta, o en la venta de activos netos que constituyan la operación discontinuada

Los efectos de correcciones de errores y cambios en las políticas contables se presentan como ajustes retroactivos de periodos anteriores y no hacen parte del resultado en el periodo en el que surgen por lo tanto se presentan en:

  • el estado de cambios en el patrimonio o
  • en el estado de resultados y ganancias acumuladas (cuando no se elabore el anterior)

 

El Otro resultado Integral debe contener:

  • Se reconocen tres tipos de otro resultado integral como parte del resultado integral total, fuera del resultado, cuando se producen:
    • Algunas ganancias y pérdidas que surjan de la conversión de los estados financieros de un negocio en el extranjero (vea la Sección 30 Conversión de Moneda Extranjera)
    • Algunas ganancias y pérdidas actuariales (véase la Sección 28 Beneficios a los Empleados).
    • Algunos cambios en los valores razonables de los instrumentos de cobertura (véase la Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros)
  • Adicionalmente, la participación en el otro resultado integral de asociadas y entidades controladas de forma conjunta contabilizadas por el método de la participación.

Como se puede observar, quienes apliquen método de participación deberán tener en cuenta los dos estados o partes del estado de resultados de las asociadas o entidades controladas de forma conjunta:

  • El estado de resultados: éste afecta los resultados de la inversionista
  • El otro resultado integral: éste afecta el otro resultados integral – ORI del inversionista

Este Editorial contó con el apoyo de:

a micolta

Andres Felipe Micolta Arboleda
Asistente de Consultoria en
BLA Ltda Business and Legal Advisories

 

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