Descuento en inventarios
La sección 13 párrafo 13.6 cita que: “Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición” Esto implica que los descuentos que tome una empresa en la compra de inventario, se deben considerar y asignar como menor valor del inventario, y no como “Otros ingresos”, lo cual es muy común en las prácticas actuales.
La entidad debe establecer desde el inicio la probabilidad de tomarse o no el descuento, con el fin de aplicarlo como menor valor del costo desde el Reconocimiento y Medición Inicial. Cuando no se realiza desde el inicio, se debe tener en cuenta que existen inventarios vendidos y existencias al momento del descuento, lo cual obliga al prorrateo del valor del descuento.
¿Qué pasa si existen dudas en la posibilidad de tomarse o no el descuento?
La filosofía de la norma internacional es que ante la incertidumbre de tomarse o no los descuentos, se puede optar por la mejor estimación que se tenga, y en el caso de que sea muy alta la probabilidad de tomarse el descuento, este debe aplicarse de forma anticipada como menor valor del inventario; esto requerirá de una política contable muy bien estructurada.
¿Qué se debe hacer con el valor del flete en la compra del inventario?
¿Es mayor valor del inventario?
La NIIF para las Pymes en el párrafo 13.5, plantea cuales son los elementos que deben formar parte del costo del inventario, este párrafo define que: “Una entidad incluirá en el costo de los inventarios todos los costos de compra, costos de transformación y otros costos incurridos para darles su condición y ubicación actuales.” El término “ubicación actuales” abarca todas las erogaciones que una entidad debe hacer para que las existencias se encuentren listas para ser usadas (o vendidas), lo cual significa que los pagos que se realicen por concepto de transporte se deben asignar como mayor valor del inventario. Hay que tener en cuenta que únicamente se puede entender como mayor valor del inventario, el transporte que sea necesario, y habitual, para que el inventario esté disponible dentro de la entidad adquiriente, esto significa que las anormalidades que puedan estar inmersas en dicho pago como Intereses por mora, multas, u otro tipo de sanciones, no se deben considerar parte del proceso normal y por lo tanto no se deben de considerar como parte del inventario.
En caso de que el pago por transporte se de en condiciones normales, se asignará como mayor valor del inventario, pero si se da el caso de que exista un exceso en el valor pagado, por algún tipo de anormalidad y que no se pueda recuperar en la venta del inventario, la diferencia entre este valor y el que se hubiera pagado en condiciones normales, se deberá asignar al gasto.
Conclusión
Es muy importante que el aplicativo contable (software ERP) permita la distribución de los descuentos por ítem de inventario o al costo del inventario; de lo contrario estamos frente a una labor dispendiosa para llegar al correcto reconocimiento del valor del inventario. Se debe procurar una adecuada aplicación del estándar, y mantener los objetivos pretendidos por las NIIF en materia financiera.
Este editorial cuenta con el apoyo de:
Andrés Felipe Micolta – Certificado por ACCA en NIIF para las Pymes