Siempre han existido diferencias fiscales y contables ocasionadas por la metodología al calcular tanto la Renta Líquida Gravable para efectos impositivos como la Utilidad Contable en materia financiera.

Con los años la legislación tributaria ha ganando terreno en el ámbito empresarial motivado por la implementación de Sistemas de Control. Podemos afirmar que una parte importante del tiempo del área contable se concentra en informes de carácter tributario de todo tipo. Por dicho motivo, la influencia de la fiscalidad sobre la contabilidad se tornó prácticamente total.

Las Diferencias Tributarias aumentarán bajo NIIF (IFRS)

Las NIIF establecen un modelo de información basado en principios financieros, los cuales no necesariamente son concordantes con lo establecido en nuestro actual modelo tributario. Esta situación genera que no haya total coincidencia entre la información contable y la establecida por las entidades tributarias. Las diferencias van desde los elementos que conforman el costo de los bienes hasta el momento del reconocimiento de los hechos económicos.

Por lo que hemos comentado, deseamos compartir algunos aspectos que nos llaman la atención:

Descuentos en Compras y en Ventas

Bajo NIIF (IFRS) los descuentos son un elemento neto de las compras o de las ventas, es decir, no se registran en forma independiente haciendo que una compra o una venta tengan un valor inferior incluyendo los descuentos condicionados

Tributariamente los descuentos condicionados en compras se manejan como ingresos financieros y los descuentos en ventas generan gastos financieros. Al mismo tiempo, esta situación afecta los demás elementos consecuentes de dicha transacciones. De igual manera ocurrirá con el registro del efecto del valor presente cuando las transacciones conlleven un periodo diferente al normal de financiación.

En compras, observamos que el inventario contable maneja un costo unitario diferente al fiscal y por ende el costo de ventas del mismo.

Las ventas por su parte, reflejarán un menor valor al fiscal y no figurarán gastos financieros por descuentos y por ello la cartera por cobrar será diferente. Esto se acrecentaría en el evento de que se manejara contablemente un seguimiento de descuentos no tomados por parte de sus clientes

 

Reconocimiento (registro) de los Ingresos, Compras o Gastos

En NIIF IFRS), los ingresos se reconocen no cuando se emite la factura, sino cuando la transacción cumple con características tales como la disposición física de la mercancía, abandonar el control por parte de quien vende y la probabilidad de que tenemos un derecho por cobrar. Esto quiere decir, que el evento económico prima sobre el evento formal o legal que es la factura. Los servicios por ejemplo se reconocen (registrar) en forma proporcional a los ingresos obtenidos o a la prestación real del servicio.

En conclusión, la sincronización ingresos versus factura se pierde en la medida que la empresa reconozca las situaciones antes mencionadas.

De igual manera ocurría con las compras o los gastos.

Pero eso no es todo, las inquietudes aún son mayores, por ejemplo, que pasará con el IVA (Impuesto sobre las Ventas)? se seguierá registrando en el momento de expedir la factura o en el registro contable del ingreso, o para el caso de las retenciones o anticipos de renta, ventas (iva) u otros impuestos cuál será el momento para su reconocimiento?

 

Valorizaciones, Depreciaciones y Deterioros de Activos Fijos

Aunque esta situación no es nueva, la mayoría de empresas han optado por las vidas útiles establecidas en la legislación Fiscal para el cálculo de la depreciación y poco interés le han prestado a la vida útil financiera de éstos activos. Las Valorizaciones generan por su parte distintas bases para el cálculo de las depreciaciones. El deterioro es otro tema que no es claro si podría considerarse deducible o no, en que momento lo sería y bajo que consideraciones.

Pero si somos consecuentes con el propósito de los estándares internacionales, la diferencia en el manejo de la depreciación fiscal y contable se hace notable bajo las circunstancias antes mencionadas.

 

Otros aspectos

Para no detallar cada situación planteamos como temas de análisis el manejo de provisiones, estimaciones, corrección de errores de periodos anteriores, reconocimiento de intereses implícitos y en general diversas situaciones que hacen que el impuesto diferido adquiera mayor protagonismo.

 

Porqué toma importancia la contabilidad fiscal?

Las divergencias entre la metodología fiscal y contable basada en NIIF (IFRS) implica para nuestra profesión un mayor esfuerzo en la diferenciación de la información tributaria a partir de la información contable.

Por eso en diferentes escenarios hemos llamado la atención a las distintas casas de software para que adecuen sus distintos programas a fin de que esta situación tenga el menor traumatismo posible.

Las áreas contables por su parte tendrán que hacer el doble análisis a las transacciones, es decir, cual será el manejo financiero y cómo será el control fiscal de dichas transacciones.

Al mismo tiempo, estamos a la espera de un pronunciamiento oficial por parte de las entidades tributarias y en especial de la DIAN sobre los requerimientos fiscales que ocasionará este cambio que se avecina.

 

Funcionarios de Impuestos se están preparando en materia de NIIF (IFRS) y XBRL (Estándar de Reportes)

Ya las entidades fiscalizadoras han entendido que el efecto NIIF (IFRS) no tiene reversa y han decidido capacitarse, pero lo que nos llama poderosamente la atención es que de manera individual, muchos de ellos han tomado la iniciativa de profundizar en el conocimiento y alcance de los nuevos conceptos propuestos por las NIIF (IFRS) y el lenguaje XBRL, lo cual  nos permite concluir que en el futuro inmediato contaremos con pronunciamientos oficiales al respecto

De todo lo comentado, esperamos que la transición hacia las NIIF (IFRS) sea lo menos traumática para nuestro gremio y que la anticipación que muchos han hecho en su capacitación conlleve los resultados esperados.

 

5 comentarios

  • Dr. Edmundo excelente su trabajo como le dije en otro lado “Gracias por hacer patria” y por permitir que muchas personas puedan acceder a las Certificaciones con la ayuda de sus cursos.
    Esto era lo que faltaba a Colombia y a todos los demás países que quieran a través http://www.aprendeniif,com estar al día en el conocimiento y aplicación de la contabilidad internacional y al tiempo algo muy importante como es las respectivas certificaciones.

    FELICITACIONES Y EXITOS…

    Martha Caballero
  • El tema de los descuentos condicionados es vital en materia de IVA pues el artículo 454 del ET no permite disminuirlos de la base gravable, pues los limita a “los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente, siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición ….”
    En esta materia, al NIIF considerar todos los descuentos, condicionados o no, como parte de la operación, afectando, en este caso, los ingresos, debieran poder también disminuir la base gravable del impuesto. Pero para que ello ocurra, se requiere una reforma legal que lo reconozca. Ojala la “comisión de savios” para la próxima reforma tributaria, se acuerde de estos temas tan sensibles para la buena y eficiente administración de los impuestos.

    VICENTE AMAYA MANTILLA
  • Una pregunta para todos, el saldo de retenciones y demas impuestos en la 1355 como se muestran en el estado de situacion financiera bajo niif. gracias.y buen dia.

    William
    • Cordial Saludo

      Las retenciones que se le efectúan a la entidad no son cuentas por cobrar ni son Activos por impuestos corrientes propiamente dichos. La respuesta la encontramos en el mismo Estatuto Tributario, “la retención en un mecanismo de pago (o recaudo) anticipado del impuesto”, luego se hace necesario identificar al cierre del periodo si existe impuesto por pagar o por cobrar.

      Cuando se determine un saldo a favor, se debería mostrar como un activo corriente, en el rubro “Anticipo de impuestos y contribuciones o saldos a favor”.

      No es correcto manejar Activo y Pasivo corriente simultáneamente si corresponden a un mismo impuesto, por ello la NIC 12 y la Sección 29 solicita que se muestren en forma neta.

      “Una entidad compensará los activos por impuestos corrientes y los pasivos por impuestos corrientes, o los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos, si y solo si tiene el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes y puede demostrar sin esfuerzo o costo desproporcionado que tenga planes de liquidarlos en términos netos o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente.” Párrafo 29.37 del Estándar para Pymes

      BLACOLOMBIA

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