En muchos de los casos, los instrumentos financieros se miden a su precio de transacción en el reconocimiento inicial. Sin embargo existen excepciones a esta regla que requieren calcular su valor presente.

Análisis de Transacciones de Compra y Venta

Como se mencionó inicialmente, los instrumentos financieros de deuda se miden en el reconocimiento inicial, a su precio de transacción (que habitualmente es el valor de la factura). Esto se debe al hecho que los pagos correspondientes a dichas compras y ventas se lleven a cabo bien sea de contado o en términos comerciales normales  de crédito. En último este evento se entiende que la entidad no tiene en cuenta el plazo otorgado, pues es tan pequeño que el precio no es necesario incrementarlo por el hecho de conceder un plazo corto (estaríamos analizando términos de crédito de 30, 60 ó 90 días dependiendo del país o el sector).

El precio de transacción entonces es una simplificación práctica de medición, pues se considera que el efecto del descuento (diferencia entre el valor presente y el valor nominal) no es relevante o significativo. Se puede concluir que el precio de venta de contado o en efectivo, normalmente es muy similar al valor presente de los pagos futuros descontados a la tasa de mercado apropiada. Cuando hacemos mención al precio de venta de contado o en efectivo, se hace referencia al valor que se cancela sin crédito, es decir, se cancela en dinero o por adelantado para cubrir dicha compra o venta, y en la fecha de la transacción.

A pesar de lo anterior, cuando se realiza una transacción de compra o de venta, ésta puede incluir una financiación implícita (el plazo se amplía pero se mantiene “sin intereses”), es decir, se otorga un plazo que permite identificar que el valor del dinero en el tiempo es importante. De esta manera, la entidad debe desde el reconocimiento inicial medir el activo o pasivo financiero al valor presente del precio de transacción (los pagos futuros), descontándolos a una tasa de interés de mercado correspondiente a un instrumento de deuda similar.

Como se puede leer, se establecen dos condiciones que son importante de analizar, la primera es la “tasa de interés de mercado” y la segunda, se debe determinar que significa “un instrumento de deuda similar”.

La “tasa de interés de mercado” hace presumir que la transacción se realiza en condiciones de independencia mutua para comprador y vendedor, tal como normalmente se llevan a cabo entre partes no relacionadas y que cada una busca obtener el mayor beneficio propio.

Cuando se pacta una tasa de interés reducida o subsidiada, la tasa se debe ajustar a la tasa de interés de mercado, pues la transacción se considera una financiación implícita. En este caso el valor presente se calcula con la tasa de interés de mercado para un instrumento de deuda similar.

Para entender la expresión “instrumento de deuda similar”, hemos acudido al material de entrenamiento del estándar para pymes elaborado por la Fundación IFRS, en dicha guía, se explica que se debe tener en cuenta la moneda de transacción, el plazo de financiación, la calificación crediticia del deudor, y la tasa de interés que dicho deudor pagaría, en condiciones normales, sobre dicho tipo de transacción de financiación.

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