En muchas ocasiones me he preguntado si realmente existe o no la contabilidad tributaria, pero entre mas analizo el objetivo y alcance de las NIIF (IFRS) mas me doy cuenta que se necesita de una herramienta complementaria para la determinación del impuesto de renta.

Objetivos Distintos

Cuando exploramos la NIC 12 (NIIF Plenas) y la Sección 29 (NIIF para PYMEs) se menciona el término DIFERENCIAS entre la BASE FISCAL y la información financiera bajo NIIF las cuales pueden ser de dos tipos: PERMANENTES y TEMPORARIAS.

Las NIIF (IFRS) reconocen que existen criterios distintos y que la metodología es diferente en el momento de determinar las cifras que componen los Estados Financieros y aquellas que se incluyen en la Declaración Tributaria.

Un Estándar como las NIIF (IFRS) tiene como objetivo homogeneizar criterios de reconocimiento y medición los cuales pueden ir a favor o en contra de lo requerido por la administración tributaria, es decir, en algunos casos podría convenirle y en otros casos perjudicar la finalidad de recaudar un tributo.

Lenguaje Diferente

La administración tributaria expresa la necesidad de una base gravable para determinar el tributo y por ello impone bases mínimas o bases presuntas, ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas, gastos no deducibles; por su parte, las NIIF (IFRS) propenden por determinar bajo que circunstancias se debe reconocer hechos económicos que impliquen si hubo o no un beneficio para una entidad e incluso cuando debe disminuir su rendimiento por efectos de un deterioro, una provisión, el impacto de un contrato oneroso o cualquier circunstancia que requiera un cambio en los resultados.

Los términos y lenguaje utilizado cambia, por ejemplo, los activos son patrimonio bruto, los gastos son deducciones, el rendimiento es renta o pérdida líquida, además, fiscalmente existen ingresos y ganancias ocasionales manejadas con criterios que permitan una tributación independiente.

Bases Distintas

Para determinar el valor del inventario, la propiedad, planta y equipo, intangibles, activos y pasivos financieros, inversiones en asociadas, entre otros, las NIIF (IFRS) han previsto una serie de criterios que incluso difieren en algunos casos, si hablamos de NIIF Plenas o de NIIF para PYMEs. Luego, los ajustes a valor neto realizable o a valor razonable e incluso la determinación del deterioro de los activos, hacen que las bases fiscales no sean coincidentes con las determinadas bajo NIIF (IFRS).

Adicionalmente, debemos tener en cuenta las expresiones “mayor valor de” o “menor valor de” las cuales encontramos, por ejemplo, en los instrumentos financieros donde una comisión, los honorarios y cualquier valor puede incidir en el valor de una inversión o un préstamo por cobrar o por pagar. En nuestra legislación fiscal, por ejemplo, un inversionista reconocería como gasto una comisión por la adquisición de la inversión y la entidad financiera o intermediario a su vez un ingreso por el mismo concepto. El caso de los descuentos en la adquisición de inventarios que actualmente son considerados ingresos y que bajo NIIF serían menor valor del inventario.

Otras situaciones similares a las anteriores y que debemos considerar podrían ser:

  • La diferencia en cambio y los intereses llevados al gasto en la NIIF para PYMEs que incide en el valor de inventario y por ende en el costo de ventas o de la propiedad, planta y equipo que incide en el valor depreciable y por ende en la depreciación.
  • El ajuste al valor razonable de cultivos y semovientes con efectos en resultados
  • La vida útil de una propiedad, planta y equipo que no coincide con las establecidas y predefinidas en el artículo 2 del decreto reglamentario 3019/89 y que puede afectar las deducciones o incluso el costeo de producción según sea el objetivo de utilización del bien
  • El concepto desmantelamiento, reubicación y similares que hace parte del costo de un bien propiedad, planta y equipo que se considera una estimación y pasivo futuro según las NIIF (IFRS)
  • Los Cargos Diferidos llevados al gasto por no satisfacer la definición de activo y que la legislación tributaria manejaría bajo el artículo 107 del Estatuto Tributario enmarcándolo en los concepto de proporcionalidad y asociación con el ingreso
  • Reconocimiento de ingresos, pasivos y activos a valor presente que hace que las bases para costeo, depreciación, y los mismos valores de ventas que tendrían incidencia no solo en renta sino en IVA y RETENCIÓN EN LA FUENTE.

Como puede observarse, éstas y otras situaciones generan diferencias que en muchos casos aumentan la labor de la determinación del impuesto diferido que muchos casos hay que manejarlo a nivel de ítem de inventario, donde la laboriosidad del control del costeo de dicho inventario especialmente si se manejan innumerables ítems en los cuales habría que controlar costos de ventas distintos; así mismo, el inventario de propiedad, planta y equipo que implica un control detallado de diferencias por reavalúos o deterioros, plazos para depreciación y otras situaciones

Todo lo anterior, determina la NECESIDAD de tener un control detallado paralelo y simultáneo a fin de emitir información tanto financiera como tributaria.

 

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