facturas

¿Por qué se genera éste Error?

La FACTURA se convirtió en el soporte contable por excelencia debido a los requerimientos tributarios. El Ingreso se soporta con una factura y los costos y gastos lo mismo. Sin embargo, esto no puede ir más allá del objetivo pretendido a través de estos documentos.

La factura, además de su función jurídica comercial, tiene como principal objetivo el control fiscal.

Toda enajenación de bienes o prestación de servicios tiene unos requisitos para ser reconocida como INGRESO, sin que para el efecto sea necesario una factura. Esto lo encontramos tanto en la NIC 18 (NIIF Plenas) como en la Sección 23 (NIIF para las Pymes). Lo curioso es que bajo una redacción similar se encuentra en la mayoría de las legislaciones fiscales para determinar no solo el ingreso y su efecto en renta, sino también para determinar los demás tributos tales como Impuesto sobre las Ventas, Impuesto al Consumo y otros. La diferencia radica que la fiscalidad OBLIGA a expedir factura.

A pesar de lo anterior, los comerciantes se encuentran frente la disyuntiva: “Debe Facturar cuando el Cliente se lo permite”, o la situación que estamos analizando: “O cambia la factura o no puede cobrar”

¿Causación o Devengo implica Factura?

Otro error muy común es asociar causación a una factura. Por los motivos antes expuestos y por las exigencias fiscales mencionadas, se ha generado un proceso de relación “si y solo si” se causa un ingreso, costo o gasto únicamente cuando hay factura.

Definición de Causación o Devengo

Las partidas se reconocerán como activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento para esas partidas

Como se puede observar claramente se habla de RECONOCIMIENTO y no de FACTURACIÓN. Por lo anterior, los efectos de las transacciones y demás sucesos y circunstancias de una entidad se RECONOCEN en los periodos en que dichos efectos tienen lugar.

Veamos algunas situaciones o acuerdos que deben ser causados independientemente que exista o no una factura:

  • Cuando se le presta un servicio a la entidad inmediatamente se ha originado una obligación con el prestador de dicho servicio
  • Cuando se recibe mercancías y se puede disponer de ellas, ya la entidad tiene una obligación con el proveedor de las mismas
  • Cuando un empleado labora ya se ha configurado una obligación con éste
  • Cuando se entrega mercancías o presta servicios, la entidad adquiere el derecho de cobrar por lo vendido

En todas las anteriores situaciones se debe causar financieramente un activo e ingreso o un pasivo y gasto sin importar que medie la factura. Ahora bien, no se trata de generar inconsistencias tributarias, entonces lo ideal es que la facturación se realice simultáneamente a la ocurrencia del hecho.

¿Qué implica anular y volver a Facturar?

Esta práctica está distorsionando la información financiera desde varios aspectos:

  • Los Ingresos brutos se sobrevaloran
  • El indicador de devoluciones o anulaciones se distorsiona. Algunas incluso corresponden a ventas de periodos anteriores
  • Se otorgan financiaciones implícitas adicionales a las pactadas y en términos comerciales distintos a los normales establecidos en las políticas (Esto debería adicionalmente generar una reexpresión a valor presente del instrumento financiero activo o pasivo)
  • El análisis de cartera y vencimientos está equivocado porque una mora se subsana con un nuevo documento que la deja al día
  • El flujo de caja se ve afectado por el plazo adicional
  • Se minimiza el impacto bajo el sofisma de que el ingreso cruza con la anulación
  • En términos legales, incluyendo los fiscales, no se ha configurado ni anulación ni mucho menos una devolución lo cual podría generar efectos sancionatorios fiscales
  • Como efectos fiscales adicionales podríamos tener entre otros:
  • Jinetear ingresos e impuestos de un periodo a otro
  • Deducir gastos o costos que corresponden a periodos anteriores
  • Posibles sanciones en Renta por Ingresos o rechazo de Deducciones
  • Posibles sanciones en IVA, Impoconsumo y otros por impuestos generados que no se pagan o impuestos descontables sin tener el derecho a ello

Lamentablemente muchas de estas situaciones se originan por metodologías, procedimientos y requerimientos impuestos por las mismas áreas contables.

En conclusión, y como lo he reiterado en otros editoriales, la implementación de las NIIF (IFRS) debe ser la excusa para generar valor a las empresas y no únicamente el cumplimiento de una exigencia legal obligatoria

 

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